Reconocido el “paro de autónomos” a una empresaria que continuó dada de alta en el RETA durante el proceso de disolución de su negocio
No se dio de baja como autónoma hasta que se formalizó el cierre en el Registro Mercantil
(Imagen: E&J)
Reconocido el “paro de autónomos” a una empresaria que continuó dada de alta en el RETA durante el proceso de disolución de su negocio
No se dio de baja como autónoma hasta que se formalizó el cierre en el Registro Mercantil
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce a una autónoma que cerró sus establecimientos el derecho a acceder a la prestación de cese de actividad, a pesar de que continuó dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos Societarios (RETA) durante el proceso de disolución.
Con esta reciente sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la Sala de lo Social da la razón a la empresaria al considerar que ésta debía mantenerse en el RETA hasta completar las gestiones para el cierre mercantil. Asimismo, el Tribunal aclara que esa circunstancia, no interfiere en su derecho a recibir la prestación de cese de actividad.
No se dio de baja hasta formalizar el cierre en el Registro
La actora, que estaba dada de alta en el régimen de autónomos y ha venido desarrollando su actividad profesional como trabajadora en la condición de autónoma societaria, era gerente y fundadora de una cadena de peluquerías.
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