Recurso contencioso-administrativo. Legalidad de criterio del rendimiento académico dentro del sistema de becas
Recurso contencioso-administrativo. Legalidad de criterio del rendimiento académico dentro del sistema de becas
Tribunal Supremo Contencioso Administrativo 08/05/2015
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Confederación Española de Asociaciones de Mardres y Padres de Alumnos (CEAPA) contra el Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2014/2015, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, norma que se confirma.
Se fundamenta en su decisión la Sala de lo Contencioso – Administrativo argumentando que «es cierto que la beca tiene por objeto garantizar que sea efectiva la igualdad en el ejercicio del derecho de acceso a la educación respecto de estudiantes en condiciones socioeconómicas desfavorables, es garantía de acceso a niveles no obligatorios y es un instrumento de remoción de obstáculos para lograr tales objetivos (cf. artículo 9.2 de la Constitución ). Esto es así, pero es mandato legal -y reiterado- que se conjugue ese sistema con el rendimiento académico, luego es un fin lícito que el sistema de becas como subvención que es -luego instrumento de fomento- en cuanto que recae sobre recursos limitados, fomente la responsabilidad en el estudio por parte de los beneficiarios, tanto para el acceso como para mantenerse en él».
Defiende el órgano jurisdiccional, que la normativa mencionada apodera al Gobierno para regular el régimen de becas y en ejercicio de tal potestad ha fijado un criterio que concreta qué se entiende a estos efectos.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Marginal 69341672