Reducción de la pena por dilaciones indebidas en el procedimiento
Reducción de la pena por dilaciones indebidas en el procedimiento
Tribunal Supremo. Penal. 10/06/2015
Se declara HABER LUGAR, parcialmente, a los recursos de casación interpuestos contra Sentencia condenatoria de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, por el delito indicado.
La Sala declara que se alega también vulneración del art 21 6º CP, por estimar que concurre una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento.
Se refiere la parte recurrente a una paralización no justificada que puede constatarse mediante el examen de la causa. En efecto, como acertadamente señala la representación del Ministerio Fiscal, entre el folio 112 y el 116 se aprecia que la causa estuvo paralizada sin justificación alguna un año y nueve meses. Solo estaba pendiente del informe sobre la naturaleza de las sustancias intervenidas, que el Juzgado reclamó por segunda vez en enero de 2013, cuando ya estaba elaborado y constaba en la causa, desde marzo de 2011.
Dada la escasa complejidad de la causa, ha de estimarse, como apoya el Ministerio Público, que este retraso justifica la apreciación de una atenuante simple, que no puede tener influencia sobre la pena de prisión impuesta, pues ya está señalada en el límite mínimo, pero si sobre la pena de multa, que se ha impuesto en el máximo, y debe ser rebajada a 2.189 euros.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Marginal: 69344345