Reducido el porcentaje de culpa de la víctima de un accidente porque ir sin cinturón no influyó en la lesión más grave
La Audiencia Provincial ha reducido un 25% el porcentaje de su participación en el resultado lesivo ya que la lesión más grave no se hubiera evitado aun llevando el elemento de protección
(Foto: E&J)
Reducido el porcentaje de culpa de la víctima de un accidente porque ir sin cinturón no influyó en la lesión más grave
La Audiencia Provincial ha reducido un 25% el porcentaje de su participación en el resultado lesivo ya que la lesión más grave no se hubiera evitado aun llevando el elemento de protección
(Foto: E&J)
La Audiencia Provincial de Ourense ha emitido sentencia reduciendo el porcentaje de coparticipación de la víctima de un accidente de tráfico en el resultado lesivo del mismo en un 25% al razonar que, a pesar de no llevar el cinturón de seguridad, la fractura sufrida en el tobillo a causa del impacto no se hubiera evitado aun de haber utilizado el ocupante tal elemento de protección.
El demandante viajaba como ocupante en el asiento trasero derecho del vehículo conducido por el codemandado, cuando el conductor del vehículo, a causa de conducir en estado de somnolencia, se salió de la vía por el margen derecho, impactando con una tajea de hormigón, resultando el vehículo con importantes daños y con lesiones de gravedad alguno de sus ocupantes. En concreto, el actor sufrió fracturas de los huesos de la nariz y del seno maxilar izquierdo, como consecuencia del desplazamiento del cuerpo hacia el respaldo del asiento delantero por no llevar abrochado el cinturón de seguridad. Asimismo, también sufrió una fractura trimaleolar del tobillo derecho cerrada al quedar atrapado el pie y el tobillo por el giro brusco del asiento delantero derecho causado por la violencia del impacto.
El atestado instruido por la Guardia Civil de Tráfico con ocasión del accidente indicó que, «como consecuencia de no llevar abrochado el ocupante del asiento trasero derecho el cinturón de seguridad, la brusca reducción de velocidad causó el desplazamiento del cuerpo hacia el respaldo del asiento delantero, causando en éste una importante deformación.»
La víctima interpuso demanda contra la Mutua Madrileña Automovilística y el conductor del vehículo solicitando una indemnización de las lesiones parecidas por el denunciante en accidente de tráfico. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Verín estimó parcialmente la demanda, condenando solidariamente a los demandados al pago de la suma de 33.877,61 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La sentencia de instancia fue recurrida tanto por la entidad asegurado, como por la víctima del accidente en apelación.
Reducido el 25% de la coparticipación de la víctima en el resultado lesivo
La Audiencia Provincial ha estimado en parte el recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado, cuya resolución ha sido revocada parcialmente en el solo sentido de fijar como indemnización que debe percibir el demandante la cantidad de 51.192 euros, manteniéndose en sus restantes pronunciamientos la resolución apelada.
La Sala estima que no puede equipararse la conducta del piloto responsable del manejo del vehículo y cuya conducción imprudente determinó la salida de la vía y posterior colisión, con la del ocupante, quien resulta un mero receptor pasivo del impacto, cuya única contribución causal al resultado fue no llevar puesto el cinturón de seguridad, elemento cuya finalidad principal es, en efecto, la protección física de los ocupantes del vehículo, disminuyendo la violencia del impacto del cuerpo contra las distintas partes del automóvil.
Por ello y debido a la naturaleza de la totalidad de las lesiones padecidas por el demandante, la más grave y que ocasionó al actor mayor efecto incapacitante y más importante secuela fue la «fractura trimaleolar del tobillo derecho cerrada», la cual no se hubiera evitado previsiblemente, aun de haber utilizado el ocupante tal elemento de protección, tal y como confirmó el perito médico.
Por lo que la falta de incidencia de la falta de cinturón de seguridad en la producción de esta concreta lesión, ha conducido a la Audiencia Provincial a reducir el porcentaje de coparticipación de la víctima en el resultado lesivo en un 25%, moderándose en la misma proporción la responsabilidad del demandado y la indemnización que debe percibir el demandante, que se determina en 51.192 euros, como consecuencia de deducir de la cantidad de 68.255 euros, indemnización que correspondería percibir al actor, la cantidad de 17.063 euros (25%).