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Jurisprudencia

Renault, condenada a readmitir a un trabajador al que despidió por irse de paseo con su hurón mientras estaba de baja

Las actividades realizadas por el empleado no eran incompatibles con su dolencia ni retrasaban su recuperación

(Imagen: Renault)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Renault, condenada a readmitir a un trabajador al que despidió por irse de paseo con su hurón mientras estaba de baja

Las actividades realizadas por el empleado no eran incompatibles con su dolencia ni retrasaban su recuperación

(Imagen: Renault)

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha condenado a la empresa Renault España a readmitir a un trabajador al que previamente había despedido o, en su lugar, a dar por finalizada la relación contractual e indemnizar al empleado con la cuantía de 61.632 euros.

Esta decisión judicial llega a raíz de que se haya dictado sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) declarando la improcedencia del despido ejecutado por la empresa de automóviles y del que fue objeto el trabajador.



Según la empleadora, el despido disciplinario se debía a que el empleado, durante el periodo de baja laboral por incapacidad temporal, llevó a cabo actividades físicas que resultaban incompatibles con la baja que había iniciado y que supuestamente le impedían prestar servicios profesionales en Renault, como era la conducción durante largos trayectos y realizar senderismo portando una mochila en la que llevaba a su mascota, un hurón de apenas 400 gramos de peso.

No obstante, el TSJ de Castilla y León ha declarado improcedente el despido por cuanto las actividades en las que fundamentaba la empresa la decisión de poner fin a la relación laboral no suponían deslealtad o abuso de confianza, ya que no eran actividades incompatibles con las dolencias que padecía el trabajador, ni suponían un empeoramiento de su situación ni le retrasaban en su recuperación médica.

(Imagen: E&J)

El caso

El trabajador objeto del despido llevaba prestando servicios para la empresa Renault España S.A. desde el año 2003, sin embargo, en junio de 2023 inicio un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, con el diagnóstico de lumbalgia aguda.

Concretamente, el actor padecía una discopatía lumbar y cervical, para lo que se le recomendó en el tratamiento médico la realización de ejercicios de espalda para fortalecer la columna, tales como pilates, andar, natación terapéutica o yoga, entre otras. Asimismo, en el informe de la unidad de fisioterapia se le recomendaba realizar actividades cotidianas de la vida diaria, como dar paseos de trayectos moderados, descansando cuando lo precisase. Respecto a la conducción, el informe establecía que existía contraindicación para poder conducir si hacía paradas regulares.

Asimismo, el servicio médico de la empresa aconsejó un puesto de trabajo en el que no tuviese que manipular grandes pesos ni posturas forzadas de flexo-extensión columna lumbar.

El trabajador ha ocupado diferentes puestos en la factoría de carrocerías, entre ellos puestos catalogados como verdes en los que no se requieren esfuerzos físicos importantes ni posturas forzadas, siendo acordes con el informe de orientación médica.

(Imagen: Renault)

Renault despidió disciplinariamente al trabajador

A partir de marzo de 2024, cuando el trabajador llevaba 9 meses de baja, la empresa contrató a un detective privado. En ese mes, los días que se observó al empleado se apreció que no salía de su casa o que salía solamente a la calle a andar.

En el mes de abril se constató que un día el actor salió de su domicilio cargando una mochila a la espalda (de peso desconocido) y otra en la mano con un hurón en el interior (pesa 400 gramos) y se desplazó en coche hasta una nave donde salió de la misma con una furgoneta de su propiedad, conduciendo hasta una población donde paró en una fuente pública y llenó una garrafa de agua de unos cinco litros, sentándose en una silla portátil; posteriormente, volvió a introducirse en la furgoneta y continuó el trayecto hasta otra población donde aparcó y, portando la mochila del hurón a la espalda, comenzó a caminar por una senda durante unos 10/15 minutos.

Otro día del mes de mayo, el trabajador abandonó su domicilio cargando una mochila en la que llevaba al hurón y condujo nuevamente hacia la misma nave antes mencionada, donde recogió de nuevo la furgoneta de su propiedad y condujo hasta una gasolinera donde lavó el vehículo con una lanza a presión.

En el mes de junio, cuando el empleado llevaba un año de baja por IT por lumbalgia, la empresa le comunicó su despido disciplinario fundamentando el mismo en que en los días que se le hizo seguimiento se pudo apreciar que el actor hacía una vida normal, realizando actividades incompatibles con la lesión que motivó su baja por IT y las que, en teoría, le impedían realizar su puesto de trabajo. Esos hechos, según Renault, eran suficientemente graves para conllevar el despido disciplinario.

La empleadora calificó la realización de esas actividades en situación de baja médica como un incumplimiento contractual grave y que justificaban la extinción del contrato del actor por transgresión de la buena fe contractual. Pues, a juicio de la empresa, si la situación de incapacidad temporal le impedía al actor llevar a cabo su actividad profesional en Renault, tampoco podría ejercer una actividad de exigencia física como las que venía realizando durante su baja.

(Imagen: E&J)

Las actividades realizadas no perjudicaban la curación de la IT

El trabajador presentó demanda sobre despido contra Renault, defendiendo en la misma que las actividades realizadas y por las que fue objeto de despido disciplinario no tenían la entidad suficiente para perjudicar o retrasar la curación del proceso de incapacidad temporal en el que estaba incurso, ni tampoco para resultar incompatibles con el tratamiento médico que estaba recibiendo.

El Juzgado de lo Social número 1 de Valladolid estimó parcialmente la demanda y declaró la improcedencia del despido. En consecuencia, condenó a la empresa a optar entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esa sentencia, o a abonar al empleado una indemnización de 61.632 euros.

El fallo judicial del Juzgado fue recurrido en suplicación por Renault, no obstante, el recurso ha sido desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, cuya Sala de lo Social ha confirmado la improcedencia del despido ejecutado.

La Sala coincide con el juzgador de instancia en que las actividades desarrolladas por el empleado durante el tiempo que éste permaneció en situación de IT no eran incompatibles con las dolencias que padecía el actor ni las mismas han contribuido a empeorar su situación, ni han retrasado su recuperación o que supongan una simulación de la enfermedad, ya que el actor continúa en tratamiento médico y realizando rehabilitación.

En este sentido, los magistrados han recordado que no toda actividad desarrollada en situación de IT es susceptible de configurar una transgresión de la buena fe contractual, “siempre que las actividades desempeñadas evidencien la aptitud para el trabajo o sean de tal naturaleza que impidan o dilaten la recuperación o se trate de actividades incompatibles con la propia situación de incapacidad temporal”.

“Ninguna de estas circunstancias se da en el supuesto que ahora enjuicia la Sala porque las actividades que se reflejan en el informe del detective privado solo pueden calificarse como propias de la vida ordinaria (recomendadas por la Unidad de Fisioterapia), puesto que no consta que el actor haya manipulado grandes pesos de forma reiterada, ni que haya adoptado posturas forzadas de la columna de forma continuada, ni que haya permanecido de forma continuada en bipedestación o deambulación prolongada”, señala el Tribunal en la sentencia.

En consecuencia, la Sala considera que esas actividades “no tienen la entidad suficiente para perjudicar o retrasar la curación” del proceso de IT del trabajador, ni tampoco para resultar incompatibles con el tratamiento rehabilitador que estaba recibiendo.

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