Respecto a los permisos retribuidos por enfermedad deben aceptarse documentos de reposo emitidos por facultativos
Respecto a los permisos retribuidos por enfermedad deben aceptarse documentos de reposo emitidos por facultativos
En una reciente sentencia, la Audiencia Nacional ha establecido que cuando existe un periodo de enfermedad no superior a tres días no es necesario que el trabajador sea declarado en situación de baja médica o IT, por lo que deben aceptarse como justificante los documentos de ausencia o reposo emitidos por los facultativos del Servicio Público de Salud o mutua, según la respectiva contingencia.
Así pues, no es exigible la declaración de baja médica o incapacidad temporal para entender justificadas dichas ausencias y poder disfrutar del permiso o licencia retribuida.
En el presente caso, es importante precisar que el permiso retribuido por enfermedad recogido en los convenios colectivos no tiene la misma naturaleza jurídica que la IT, ya que el trabajador tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo sin pérdida del salario, mientras que la IT se configura como un supuesto de suspensión del contrato con exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y de remunerar el trabajo.
Así pues, para acceder al permiso basta que concurra una enfermedad, mientras que para que nazca la IT es necesario, además, que se reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social, exigencia no requerida en el permiso.