Retirada una indemnización de 100.000 euros por daño moral concedida a la familia de un trabajador con una incapacidad permanente absoluta
El Tribunal Supremo excluye que se pueda indemnizar por daño moral a los familiares de los trabajadores incapacitados si estos no tienen reconocida la gran invalidez
(Imagen: E&J)
Retirada una indemnización de 100.000 euros por daño moral concedida a la familia de un trabajador con una incapacidad permanente absoluta
El Tribunal Supremo excluye que se pueda indemnizar por daño moral a los familiares de los trabajadores incapacitados si estos no tienen reconocida la gran invalidez
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha dictaminado que los familiares de los trabajadores con alguna incapacidad reconocida, derivada de accidente laboral, sólo podrán ser indemnizados por daños morales cuando dicha incapacidad reconocida sea la de gran invalidez (GI).
Así lo ha dictaminado la Sala de lo Social en una reciente sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que ha retirado una indemnización de 100.000 euros concedida a los familiares de un trabajador que se le reconoció una incapacidad permanente absoluta a raíz de un accidente laboral sufrido.
El Alto Tribunal argumenta, como fundamento para retirar dicha cuantía indemnizatoria, que la situación de incapacidad permanente absoluta (IPA) no es equiparable a la gran invalidez (GI) a los efectos de aplicación del baremo en relación con los perjuicios morales de familiares.
Los hechos
En el presente caso enjuiciado el actor prestaba servicios bajo la dependencia de una empresa dedicada a la matanza y despiezado de aves. El transporte de los animales estaba a su vez subcontratado con otra empresa que se dedicaba a transportar a las aves desde la granja avícola hasta el matadero, en jaulones de más de 250 kilos cada uno.
Un día en el que varios trabajadores estaban descargando los jaulones, uno de los jaulones volcó sobre el actor, atrapándolo. Como consecuencia del accidente, el trabajador estuvo en periodo de incapacidad temporal 400 días, todos ellos de ingreso hospitalario y, finalmente, como consecuencia del incidente laboral, al actor le quedaron una serie de secuelas por las cuales fue reconocido en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo.
La esposa del actor tuvo que solicitar a su empleadora una excedencia por el cuidado de familia, concretamente, para el cuidado de su esposo, solicitando sucesivas prórrogas de la misma. Además, la familia tuvo que adecuar la vivienda y el vehículo para adaptarse a las incapacidades físicas del actor.
100.000 euros de indemnización por perjuicio moral de familiares
El trabajador demandó a su empleadora y a la empresa que se encargaba del transporte de las aves. En la demanda el actor reclamaba una indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente sufrido y que dio lugar a que le fuera declarada una incapacidad permanente absoluta, derivada del accidente de trabajo.
El Juzgado de lo Social número 3 de Jerez de la Frontera estimó parcialmente la demanda y condenó solidariamente a las empresas demandadas a indemnizar al trabajador con la cantidad de 548.727 euros, con responsabilidad de las aseguradoras hasta el límite de la póliza suscrita. De dicha cantidad indemnizatoria, 100.000 euros fueron concedidos en concepto de perjuicio moral de familiares.
Disconformes con la sentencia de primera instancia, la empresa empleadora y su aseguradora recurrieron la misma. No obstante, ambos recursos de suplicación fueron desestimados por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuya Sala de lo Social confirmó el fallo dictado en la instancia.
La Sala argumentó que se trataba de un supuesto de responsabilidad contractual del artículo 1.101 del Código Civil, y que no había dato del que pudiera deducirse la existencia de imprudencia temeraria por parte del trabajador, ni tampoco de concurrencia de culpas en la producción del accidente.
Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía señaló en la sentencia que el accidente afectó sustancialmente a la vida de la mujer del trabajador accidentado, ya que tuvo que solicitar una excedencia laboral para cuidar a su esposo, así como varias prórrogas de dicha excedencia, y también afectó a las hijas del actor, “ya que al trabajador le fue reconocida una IPA, con un grado de discapacidad del 88% y un grado II de dependencia severa, lo que dio lugar a que se concediera al actor una indemnización de 100.000 euros en concepto de perjuicio moral de familiares”.
El TS excluye de la indemnización los perjuicios morales de familiares
La empresa condenada interpuso recurso de casación contra este segundo fallo judicial. En síntesis, la recurrente defendía que no cabía indemnizar por daños morales a la familia del trabajar incapacitado por cuanto éste no se encontraba en supuesto de gran invalidez, sino en el de incapacidad permanente absoluta. Por ello, se solicitaba en el recurso la minoración en 100.000 euros del monto total de la indemnización reconocida.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sido el órgano competente en aclarar la cuestión casacional planteada por la empresa demandada, consistente en determinar si procede el reconocimiento de la indemnización relativa a los perjuicios morales destinados a familiares en caso de declaración de una incapacidad permanente absoluta (IPA) derivada de accidente de trabajo.
Los magistrados del Alto Tribunal, tras examinar el debate de fondo, ha fallado a favor de la recurrente y, estimando el recurso de casación interpuesto por ésta, ha anulado la sentencia dictada por el TSJ de Andalucía. En consecuencia, el Supremo ha revocado parcialmente el fallo del Juzgado en el sentido de excluir los perjuicios morales de familiares en la cifra de 100.000 euros; manteniendo el resto de sus pronunciamientos.
La Sala de lo Social ha recordado la jurisprudencia que viene sosteniendo la misma al respecto, la cual sostiene que sólo en el caso de las personas que tienen reconocida la gran invalidez, “los familiares del inválido merecen una indemnización complementaria de la básica ligada a las secuelas de la víctima, que compense el daño moral propio del familiar derivado de su mayor sacrificio y disminución de su calidad de vida. En supuestos distintos de la gran invalidez, el único daño moral indemnizable es el de la víctima”.