Retiran la pensión de alimentos a un joven por no estudiar ni trabajar
Retiran la pensión de alimentos a un joven por no estudiar ni trabajar
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº5 de Vigo de retirar la pensión de alimentos a un joven, que tiene en la actualidad 19 años, y que abandonó los estudios a los 14-15. Recuerda la Sala que el Juzgado de Instancia acordó la medida porque el joven se negó a seguir estudiando y “ además, ni trabaja, ni ha trabajado, ni aprendido oficio alguno ni, en suma, se ha interesado por buscar ocupación de tipo alguno”.
En este sentido, aplica el criterio que ya aplicó en su pasada sentencia de 28 de mayo del 2009 según la cual establece que «en estos casos de manifiesto desaprovechamiento de los estudios, no es infrecuente que las Audiencias vengan reconociendo el derecho a extinguir la pensión de alimentos (a modo de ejemplo, podemos citar las SS AA PP de Barcelona -Sec.18ª- de 19-2-2001, Madrid 10-4-2003, Guadalajara 9-7-2004). (…) Por consiguiente, mantener la prestación alimenticia en estas condiciones, no solo es contrario a su sentido y razón de ser, como se desprende del citado art. 152-5º del CC , sino que comporta el riesgo de la falta de incentivos en el alimentista; el propio TS previene contra el favorecimiento de una situación pasiva de lucha por la vida, que podría llegar a suponer un «parasitismo social» (STS de 1-3-2001).»
La madre, que convive con el hijo, había solicitado permanecer en la vivienda donde reside en la actualidad, que es lo de los padres de su exmarido. En este punto, la Audiencia está de acuerdo con el juzgado en que tiene que abandonar el domicilio, pero estima el recurso planteado y le da seis meses desde la firmeza de la sentencia.