Revés judicial para la propietaria de la peluquería que iba a cobrar 3.000 € de su aseguradora por cerrar en pandemia
La AP de Gijón ha revocado la sentencia que obligaba a la aseguradora a indemnizar a la propietaria por cerrar su negocio durante la crisis sanitaria
(Foto: E&J)
Revés judicial para la propietaria de la peluquería que iba a cobrar 3.000 € de su aseguradora por cerrar en pandemia
La AP de Gijón ha revocado la sentencia que obligaba a la aseguradora a indemnizar a la propietaria por cerrar su negocio durante la crisis sanitaria
(Foto: E&J)
La Audiencia Provincial de Gijón ha revocado la sentencia que condenaba a una compañía aseguradora (Pelayo Mutua de Seguros) a indemnizar con 3.060 euros a la propietaria de una peluquería sita en Gijón que se vio obligada a cerrar por las restricciones impuestas por el Gobierno al inicio de la pandemia por Covid-19.
La sentencia, de 25 de octubre de 2022, puntualiza que la concreción de la cobertura de paralización a los riesgos objeto del contrato no puede considerarse “como limitativa y menos aún lesiva”.
El caso
En diciembre de 2021, el Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Gijón estimó la demanda formulada por la representación de la propietaria del negocio y condenó a la entidad aseguradora a abonar a la primera la cantidad de 3.060 euros.
Frente a dicha resolución se formuló un recurso de apelación por la representación de la compañía de seguros alegando, entre otros extremos, que en la póliza suscrita entre la actora y la recurrente no se concretaba a la crisis sanitaria por Covid-19 como un riesgo específicamente asegurado.
El contrato de seguro suscrito cubría determinadas contingencias (incendio; gastos de salvamento, demolición y desescombro; por desalojamiento forzoso; perdida de alquileres, caída de árboles, postes, farolas y antenas; daños a jardines, árboles y arbustos, a bienes temporalmente desplazados, por agua; responsabilidad civil; protección jurídica) e incluía una paralización total de la actividad, motivada por cualquier siniestro cubierto por las garantías de esta póliza, incluidos los siguientes de forma específica:
- Los siniestros de carácter extraordinario cubiertos e indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros;
- La imposibilidad o dificultad de acceso a los locales, particularmente en caso de prohibición por las autoridades competentes, como consecuencia de un incendio o explosión ocurrido en locales de la vecindad del riesgo asegurado;
- La paralización de actividad a consecuencia de falta de suministro de agua o electricidad.
En las condiciones particulares del contrato se establecía una indemnización diaria de 60 euros hasta un máximo de 180 días.
La pandemia generada por el Covid-19 no es objeto de cobertura
La AP de Gijón destaca que la cobertura viene ligada a los a los siniestros que cubre la póliza y no a otros riesgos no específicamente asegurados, por lo que simplemente se define la cobertura y no se restringe de forma sorpresiva o limitativa de los derechos del asegurado. Por consiguiente, nos hallamos con claridad ante una estipulación delimitadora, que determina el riesgo asegurado, sin que le sea pues aplicable el art. 3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
En este sentido, la Sala explica que “la concreción de la cobertura de paralización a los riesgos objeto del contrato y no a otros que contiene la cobertura por pérdida de beneficios, ni tiene que ser excluida expresamente para su validez”, como entendió la AP de Girona en su conocida sentencia de 3 de febrero de 2021, “ni puede considerase como limitativa y menos aún lesiva”. Es decir, en palabras del Tribunal, “responde a la propia concreción del contrato y a la determinación de esta cobertura de daños, en concordancia con los distintos riesgos asegurados que se definen en la póliza, delimitando coherentemente la cobertura por pérdida de beneficios como consecuencia de la paralización del negocio”, añade.
Así pues, la Sala declara que la pérdida de beneficios generada como consecuencia del estado de alarma decretado por la pandemia del Covid-19 no está cubierta en el presente supuesto enjuiciado.
Consecuencia de lo anterior, la AP de Gijón estima el recurso de apelación interpuesto por la representación de la compañía aseguradora, revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Gijón y termina desestimando la demanda interpuesta por la propietaria de la peluquería.