Revocada la condena de agresión sexual al futbolista Dani Alves
El TSJCat concluye que la sentencia de la AP contiene "vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias"

(Imagen: Wirelimage)
Revocada la condena de agresión sexual al futbolista Dani Alves
El TSJCat concluye que la sentencia de la AP contiene "vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias"

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha estimado el recurso del futbolista Dani Alves y lo ha absuelto, revocando la condena de cuatro años y medio de cárcel que la Audiencia Provincial de Barcelona le impuso el pasado mes de febrero por un delito de agresión sexual a una joven en una discoteca de Barcelona en la Nochevieja de 2022.
El tribunal ha desestimado así los recursos de apelación de la Fiscalía, que solicitaba la nulidad parcial de la sentencia y subsidiariamente elevar la pena a 9 años, y el de la acusación particular, que pedía subir la pena a 12 años, mientras que ha estimado el interpuesto por Alves, al detectar que la sentencia de la Audiencia contiene una serie de «vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias” y «no se ha superado el estándar que exige la presunción de inocencia».
La resolución la firman los magistrados María Àngels Vivas Larruy (presidenta y ponente), Roser Bach Fabregó, María Jesús Manzano Messeguer y Manuel Álvarez Rivero. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El TSJCat señala que en el fallo de la Audiencia (Sección Vigésimo Primera) ya se aludía a la «falta de fiabilidad del testimonio de la denunciante» en la parte del relato objetivamente comprobable por referirse a hechos de los que hay grabación en vídeo, «indicando de forma explícita que lo que relata no se corresponde con la realidad»; y en parte del que afectaba a otros que no fueron grabados, como la negación de una práctica sexual corroborada “con muy alta probabilidad” por pruebas de ADN.
En cambio, recuerda que se aceptaba el resto de la declaración, el referente a la penetración vaginal inconsentida en el interior del baño de la discoteca, eludiendo el contraste de esta con otras pruebas, entre ellas la pericial dactiloscópica y la biológica de ADN.
«El salto argumental que da la sentencia de instancia en este particular, situando la creencia subjetiva de la declaración de la denunciante, acotándola únicamente a la penetración vaginal inconsentida, siendo que ha resultado ser una testigo no fiable, pues otras de sus muchas afirmaciones no se han verificado, elude lo que metodológicamente debió de indagarse por el Tribunal de instancia, que es el contraste de esa declaración con las demás pruebas”, razona el TSJCat en su sentencia, de 1o1 páginas.

Alves, durante el juicio. (Imagen: RTVE)
Y declara que «de la prueba practicada, no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia, de conformidad con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa de 9 de marzo de 2016”, recordando también que la doctrina constitucional exige un «canon reforzado de motivación» en las sentencias condenatorias.
El tribunal señala que la única hipótesis relevante que se somete a juicio es la acusatoria y que, por tanto, el hecho de no dar esta por acreditada no supone afirmar «que la hipótesis verdadera sea la que mantiene la defensa» de Alves.
«La sentencia de instancia utiliza, en su análisis, el término credibilidad como sinónimo de fiabilidad, y no lo es», razona el tribunal, precisando que credibilidad responde a una creencia subjetiva, que no se puede contrastar, asociado a quien presta la declaración, mientras que la fiabilidad, afecta en la declaración misma.
Los magistrados destacan que «lo que hay que evaluar respecto del testimonio en sí para determinar su fiabilidad es su veracidad, es decir, la correspondencia entre lo que el testimonio contiene y aquello que ha ocurrido efectivamente, y ello solo es posible si se cuenta con elementos objetivos que permitan dicha determinación». «De este modo, se permite la evaluación individual del testimonio como medio de prueba que luego, para obtener mayor fiabilidad, necesita de la corroboración que se produce por la valoración conjunta del acervo probatorio», apuntan.
El alto tribunal catalán afirma que la Audiencia «ha optado por acoger una creencia subjetiva de lo que ocurrió en el interior del baño limitada únicamente al hecho de que la penetración vaginal fue inconsentida, como sostiene la denunciante, justificando la versión, penetración vaginal inconsentida, con el argumento de que puede modificarse el consentimiento para mantener la relación sexual en cualquier momento y aventurando posibles razones por las cuales la denunciante ha podido faltar a la verdad para explicar los desajustes del relato, por razones de necesidad».
«No despeja por qué se puede aceptar para sostener una condena un relato no verificable con prueba periférica, pero con origen en una testigo que, por lo que hemos expuesto, ha resultado no fiable en la parte del relato que se puede contrastar», argumentan los magistrados, declarando que «es por ello que la invocación genérica a que se puede cambiar de opinión no convierte ni muta lo infiable en fiable, porque afecta a la veracidad del relato y ello atañe a como se reconstruye el hecho probado», de lo que resulta que la sentencia ahora revocada «presenta déficits valorativos muy relevantes, y que no ha extremado las cautelas para confrontar los contenidos que arroja la actividad probatoria».

Sede del TSJCat, en Barcelona (Foto: Consuelo Bautista)
El TSJCat considera, al igual que la sentencia de instancia, que de la conducta de la denunciante que puede observarse en la grabación y que difiere de la expuesta en su declaración «ningún efecto puede derivarse sobre la existencia de un consentimiento o falta de consentimiento ulterior».
«Como señala la sentencia de instancia, y este Tribunal lo viene avalando de manera reiterada, la libertad sexual individual en personas adultas, como parte integrante de la personalidad, se traduce en la libre facultad de realizar actos de naturaleza sexual, eligiendo libremente el cómo, dónde, cuándo y con quién, de forma que la libertad sexual y el inseparable consentimiento individual lo es para cada uno de los actos de esta naturaleza que se realicen, no admitiéndose porque el consentimiento general ni el diferido», exponen los magistrados.
Y una vez constatado que «lo explicado por la denunciante difiere notablemente de lo acontecido según el examen del episodio grabado, el examen de lo que no está registrado», tiene que ser «particularmente riguroso y estricto conforme a las exigencias de la presunción de inocencia para dar por acreditada la hipótesis acusatoria», pero en este punto, «la divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato».
Según los magistrados, la sentencia que condenó a Alves presenta «déficits valorativos muy relevantes y no ha extremado las cautelas para confrontar los contenidos que arroja la actividad probatoria». Afirman que «no se ha contrastado el relato de la denunciante que debía ser expuesto a mayor escrutinio con la prueba dactiloscópica ni con la biológica, que apoyan la tesis sostenida por la defensa, pruebas de contraste neutras y científicas».
