«Revolving»: primera Audiencia Provincial que mantiene su criterio tras el fallo del Supremo
La AP de Oviedo confirma el carácter usurario de una tarjeta «revolving» de Cofidis que encerraba una TAE del 22,95 %
(Foto: Técnicas Jurídicas)
«Revolving»: primera Audiencia Provincial que mantiene su criterio tras el fallo del Supremo
La AP de Oviedo confirma el carácter usurario de una tarjeta «revolving» de Cofidis que encerraba una TAE del 22,95 %
(Foto: Técnicas Jurídicas)
La Audiencia Provincial de Oviedo ha confirmado el carácter usurario y, por ende, la nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito entre Cofidis y un consumidor en septiembre de 2006, bajo una TAE del 22,95 %.
Es “irrelevante” el informe de un auditor aportado por Cofidis ya que solo contiene una “hipótesis o especulación” sobre el interés medio de las tarjetas en septiembre de 2006
La sentencia, de 26 de mayo de 2022, examina un préstamo que fue suscrito en el mismo año que en el caso estudiado en la conocida STS 367/2022, de 4 de mayo.
El caso
El consumidor y Cofidis suscribieron en septiembre de 2006 un contrato de crédito revolving. Allí, entre otros extremos, se acordó una TAE del 22,95 %.
Más de una década después, el usuario reclamó extrajudicialmente, pero Cofidis negó que existiese usura.
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