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Jurisprudencia

Ryanair indemnizará a un pasajero por el retraso de un vuelo que ni siquiera operó

La aerolínea alegó que ella fue una mera intermediaria en la reserva del billete

(Foto: Pexels)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Ryanair indemnizará a un pasajero por el retraso de un vuelo que ni siquiera operó

La aerolínea alegó que ella fue una mera intermediaria en la reserva del billete

(Foto: Pexels)



El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca ha condenado a Ryanair a indemnizar con 500 euros a un pasajero por el retraso de dos vuelos, a pesar de que ella no fue la compañía que operó la ruta.

Ryanair es la auténtica vendedora del billete y, por tanto, parte contractual



La sentencia, de 8 de junio de 2022, impone las costas a la compañía con declaración de temeridad.

El caso

El objeto del proceso es la reclamación de cantidad en ejercicio de la acción prevista en el art. 7 del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

En concreto, como consecuencia de un retraso superior a tres horas del vuelo con origen Zúrich-Palma de Mallorca y vuelta con destino Zúrich, el pasajero peticiona la compensación de 250 euros por vuelo cancelado prevista en el citado precepto.



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