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Jurisprudencia

Sanción a un parque de juegos por obligar a los padres a dar su consentimiento para captar imágenes de los niños y usarlas con fines publicitarios

Si los menores de edad querían acceder al recinto, los progenitores estaban obligados a autorizar a la empresa la posibilidad de sacarles fotografías

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Sanción a un parque de juegos por obligar a los padres a dar su consentimiento para captar imágenes de los niños y usarlas con fines publicitarios

Si los menores de edad querían acceder al recinto, los progenitores estaban obligados a autorizar a la empresa la posibilidad de sacarles fotografías

(Imagen: E&J)



La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha puesto una multa administrativa de 2.000 euros a un parque de trampolines infantiles por condicionar el uso y disfrute de sus instalaciones a la obligación de que los padres de los menores de edad diesen su consentimiento para que sus hijos fueran fotografiados y esas imágenes se pudieran usar con fines publicitarios.

En concreto, la empresa obligaba a los progenitores, cuyos hijos querían acceder a las instalaciones del parque, a que firmasen un formulario en el que autorizaban a la entidad a captar imágenes de los niños con fines publicitarios. Una práctica que vulnera el Reglamento General de Protección Datos, tal y como ha fallado la AEPD en la resolución del procedimiento sancionador (disponible en el botón ‘descargar resolución’).



El acceso a las instalaciones estaba condicionado

La sanción administrativa llega a raíz de una reclamación interpuesta por una usuaria contra la empresa Aventura en trampolines S.L., en la que informaba a la AEPD que había acudido un día a dicho parque de juego con su hijo de 7 años porque se celebrara allí un cumpleaños, y para que su hijo pudiera entrar tanto a la zona de mesas del cumpleaños como a la de juego, tuvo que firmar un consentimiento informado.

En dicho consentimiento informado, en el último punto, se indicaba que la empresa era propietario de las imágenes que grababan sus cámaras, y se otorgaba al propietario el permiso (sin compensación económica a cambio) para que pudiera registrar, distribuir, utilizar, modificar o imprimir dichas imágenes, por ejemplo en folletos, anuncios, publicaciones, sitios web, medios sociales y otros medios electrónicos.



(Imagen: E&J)



En la reclamación interpuesta, la mujer afirmaba que pidió a la empresa que le proporcionaran en papel para poder marcar que no consentía ese punto (solo hacen vía electrónica) pero le indicaron que no, que si no aceptaba todos los puntos del acuerdo de consentimiento no podía entrar en las instalaciones.

Asimismo, la reclamante alegó que los trabajadores le dieron su palabra de que no se iban a utilizar las imágenes para fines publicitarios por parte de la empresa pero que eso tampoco se lo daban por escrito; y le indicaron que el acuerdo de consentimiento informado era para que la empresa estuviera protegida por si los padres grababan y luego lo subían a Internet y a las redes sociales.

Finalmente, la reclamante firmó el consentimiento para que su hijo no se perdiera el cumpleaños de su amigo, pero ante las dudas de la legalidad de dicho acuerdo, interpuso la presente reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

(Imagen: E&J)

Los padres estaban obligados a dar su consentimiento

La directora de la AEPD, Mar España, acordó iniciar procedimiento sancionador a la empresa Aventura en trampolines por la presunta infracción del artículo 7 del Reglamento General de Protección de Datos.

Finalmente, el procedimiento ha sido resuelto con la confirmación de que los hechos vulneran el citado artículo 7 del RGPD, ya que resulta evidente que el consentimiento otorgado está viciado desde el momento en que no concurren dos presupuestos: que sea libre y especifico.

El consentimiento ha de prestarse libremente, esto es, el interesado debe gozar de verdadera o libre elección”, ha recordado la Agencia, circunstancia que no concurre en el presente caso ya que la empresa condiciona el acceso a sus instalaciones a la firma del formulario.

“De este modo, los interesados se ven obligados a dar su consentimiento para tratamientos que no son necesarios para el servicio que ofrece la entidad reclamada, como es la captación de imágenes con fines publicitarios”, señala la resolución. Además, en el formulario solo figura una única casilla para marcar “aceptar”, sin que exista la opción de rechazar.

Por otra parte, el consentimiento que recaba la empresa por medio del formulario no es específico para con el tratamiento de los partes personales porque no se diferencia de otros asuntos. “El documento no solo informa sobre cuestiones relativas a la protección de datos personales, sino también, sobre la asunción de riesgo”, apunta la AEPD.

En consecuencia, dado que se ha cometido una infracción del artículo 7 del RGPD —al condicionar el acceso de las instalaciones a la firma de un formulario en el que se autoriza a la entidad a captar imágenes de los usuarios con fines publicitarios; viéndose los padres de menores obligados a otorgar su consentimiento para que sus hijos puedan acceder al recinto—, la Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto a la empresa una multa de 2.000 euros.

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