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Jurisprudencia

Sanción de 1.000 euros para un concejal que identificó en Facebook a los vecinos que habían denunciado al ayuntamiento

Publicó una nota de un pleno municipal, adjuntando en la misma datos personales de la pareja

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Sanción de 1.000 euros para un concejal que identificó en Facebook a los vecinos que habían denunciado al ayuntamiento

Publicó una nota de un pleno municipal, adjuntando en la misma datos personales de la pareja

(Imagen: E&J)



Sanción de 1.000 euros al concejal de un municipio porque publicó en Facebook y compartió en un grupo de esa red social —integrado por 400 personas, la mayoría habitantes de la localidad— el nombre y apellidos de los dos vecinos que habían denunciado al ayuntamiento.

La multa económica ha sido impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) al constatar, tras las debidas investigaciones, que los hechos suponen un tratamiento ilícito de los datos personales de esos vecinos por parte del concejal.



(Imagen: E&J)

Los hechos

La sanción económica llega a raíz de un procedimiento sancionador iniciado por la Agencia Española de Protección de Datos después de que una pareja formulase una reclamación ante dicha Agencia contra uno de los concejales del municipio en el que residen, alertando de un posible incumplimiento por parte de este último (la parte reclamada) de lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.



Pues, la parte reclamada siendo conocedora de que la pareja había interpuesto una denuncia —y después sobreseimiento de la misma— y utilizando el cargo de concejal del ayuntamiento del municipio, publicó una nota de un pleno municipal, adjuntando en la misma datos personales de la pareja.



La nota fue publicada por el concejal en su perfil personal de Facebook y en el grupo de esa red social, que está integrado por 400 personas, muchas de ellas vecinos y vecinas del municipio.

La pareja alegaba en la reclamación que el concejal publicó dicha nota con el objetivo de “crear un perjuicio de imagen tanto mía como la de mi mujer”, ya que en uno de los puntos a tratar que figuran en la nota del pleno municipal publicada se menciona la posibilidad de interponer acciones penales contra ellos por denuncia falsa.

El concejal reconoció a la AEPD haber realizado la publicación objeto de reclamación en su perfil particular, pero se defendió alegando que él se limitó a transcribir una convocatoria a Pleno del Ayuntamiento sin que en ella figuren datos sensibles de la parte reclamante y de su mujer, solo de carácter nominal, no pudiendo omitirse a fin de debatir sobre el asunto.

(Imagen: E&J)

1.000 euros de multa

La AEPD ha resuelto que, en el presente caso, el tratamiento de datos que llevó a cabo el concejal no está amparado en ninguna causa legal, pues los reclamantes no dieron su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales. Por lo tanto, el hombre hizo un tratamiento ilícito de los datos personales de los reclamantes

En consecuencia, dado que los hechos constituyen una infracción del Reglamento General de Protección de Datos, en concreto, se ha vulnerado el artículo 6.1 de dicho Reglamento, la Agencia Española le ha sancionado con una multa económica de 1.000 euros.

Asimismo, la AEPD ha impuesto al concejal la obligación de eliminar el contenido publicado en Facebook, y causante de este procedimiento sancionador, tanto de su perfil particular como del grupo de la red social.

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