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Jurisprudencia

Sanción de 5.000 euros a un sindicato por compartir, sin autorización, en un grupo de WhatsApp los datos de sus afiliados

El representante sindical en una empresa difundió el censo electoral

(Imagen: archivo)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Sanción de 5.000 euros a un sindicato por compartir, sin autorización, en un grupo de WhatsApp los datos de sus afiliados

El representante sindical en una empresa difundió el censo electoral

(Imagen: archivo)



La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 5.000 euros a un sindicato constituido en una empresa porque el representante sindical compartió a través de un grupo de WhatsApp los datos de los afiliados.

La resolución sancionadora (disponible en el botón ‘descargar resolución) ha dictaminado que el sindicato, al haber compartido sin autorización en el grupo de WhatsApp que tiene con los afiliados de la sección sindical el censo electoral de estos, vulneró el Reglamento General de Protección de Datos, ya que figuraba en dicho censo electoral el nombre y apellidos, fecha de nacimiento, DNI y antigüedad en la empresa de cada afiliado.



Por estos hechos, ahora sancionados, el sindicato vulneró la normativa de protección de datos, ya que los datos personales de los trabajadores afiliados fueron indebidamente expuestos a un tercero, y porque no disponía de las medidas adecuadas para evitar la difusión del censo electoral de la empresa.

(Imagen: E&J)

Se compartió la información de los afiliados sin autorización

Los hechos por los que la AEPD ha impuesto esta sanción se remontan a diciembre de 2022, cuando se procedió al inicio de la constitución del sindicato Eusko Langileen Alkartasuna-Solidaridad de los Trabajadores Vascos (en adelante, sindicato ELA) en una empresa.



Cuando la empresa entregó el censo electoral al representante sindical, éste lo compartió a través de un grupo de WhatsApp que tenía con afiliados de su sección sindical, sin autorización. De esta manera, todos los miembros que formaban parte de dicho grupo en la red social pudieron observar los datos de los otros trabajadores afiliados, datos tales como el nombre y apellidos, fecha de nacimiento, DNI y antigüedad en la empresa.

Como motivo de esta actuación llevada a cabo por el representante sindical, cinco trabajadores de la empresa y afiliados al sindicato ELA interpusieron reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos contra el sindicato.

La AEPD, dado que todas las reclamaciones versaban sobre el mismo hecho, procedió a abrir un único procedimiento sancionador contra el citado sindicato. Asimismo, la Agencia dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada (el sindicato) para que procediese a su análisis e informase de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. No obstante, la AEPD no recibió respuesta a ese escrito de traslado.

Agencia Española de Protección de Datos. (Imagen: AEPD)

5.000 euros de sanción

La Agencia Española de Protección de Datos ha determinado que, en el presente caso, hubo un incidente de seguridad de datos personales, categorizada como una brecha de confidencialidad, al haberse difundido el censo electoral de la empresa en la que trabajan las partes reclamantes.

Por lo que los hechos son constitutivos de una infracción por vulneración del artículo 5.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), ya que los datos personales de los trabajadores, obrantes en la base de datos del sindicato, fueron indebidamente expuestos a un tercero, al haberse difundido en un grupo de WhatsApp una copia del censo electoral, en el que constaba los datos personales de dichos trabajadores afiliados. Por ello, la AEPD fijó una sanción de 3.000 euros por dicha infracción.

Asimismo, el sindicato cometió una segunda infracción al vulnerar el artículo 32 del RGPD, ya que no disponía de las medidas adecuadas para evitar la difusión del censo electoral de la empresa. Con respecto a esta infracción cometida, la AEPD fijó una sanción de 2.000 euros.