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Jurisprudencia

Sanción de 5.000 euros a un sindicato por compartir, sin autorización, en un grupo de WhatsApp los datos de sus afiliados

El representante sindical en una empresa difundió el censo electoral

(Imagen: archivo)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado


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Jurisprudencia

Sanción de 5.000 euros a un sindicato por compartir, sin autorización, en un grupo de WhatsApp los datos de sus afiliados

El representante sindical en una empresa difundió el censo electoral

(Imagen: archivo)



La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 5.000 euros a un sindicato constituido en una empresa porque el representante sindical compartió a través de un grupo de WhatsApp los datos de los afiliados.

La resolución sancionadora (disponible en el botón ‘descargar resolución) ha dictaminado que el sindicato, al haber compartido sin autorización en el grupo de WhatsApp que tiene con los afiliados de la sección sindical el censo electoral de estos, vulneró el Reglamento General de Protección de Datos, ya que figuraba en dicho censo electoral el nombre y apellidos, fecha de nacimiento, DNI y antigüedad en la empresa de cada afiliado.



Por estos hechos, ahora sancionados, el sindicato vulneró la normativa de protección de datos, ya que los datos personales de los trabajadores afiliados fueron indebidamente expuestos a un tercero, y porque no disponía de las medidas adecuadas para evitar la difusión del censo electoral de la empresa.



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