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Jurisprudencia

Sancionada una empresa a indemnizar los daños morales causados a una trabajadora por impedirle disfrutar de sus vacaciones

La empleadora, además de indemnizar con 667 euros a la exempleada, también ha sido condenada a abonarle 1.166 euros por las vacaciones devengadas y no disfrutadas

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Sancionada una empresa a indemnizar los daños morales causados a una trabajadora por impedirle disfrutar de sus vacaciones

La empleadora, además de indemnizar con 667 euros a la exempleada, también ha sido condenada a abonarle 1.166 euros por las vacaciones devengadas y no disfrutadas

(Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado a una empresa a indemnizar con 667 euros a una trabajadora en concepto de daños morales porque le impidió disfrutar de sus vacaciones en el año 2017.

Asimismo, además de la cuantía indemnizatoria, la Sala de lo Social ha condenado a la empleadora a abonar a la extrabajadora la cantidad de 1.166 euros en concepto de las vacaciones devengadas y no disfrutadas.



La sentencia, disponible en el botón ‘descargar resolución’, falla que la empresa incumplió sus obligaciones al impedir a la trabajadora ejercer su derecho a vacaciones, pues aunque en el cuadrante de ese año se previó el disfrute en determinadas fechas, finalmente se determinó que la actora trabajase en ese periodo, vulnerando así el artículo 40.2 de la Constitución Española.

(Imagen: E&J)



Los hechos

En el presente caso enjuiciado, la trabajadora prestaba servicios como limpiadora hasta que en 2018 fue despedida, recibiendo la correspondiente liquidación al respecto.



La empleada presentó demanda de despido que dio lugar a un procedimiento que remató con conciliación, en el que la empleadora reconoció el despido como improcedente, debiendo indemnizar a las extrabajadora con 11.563 euros.

No obstante, el juzgado desestimó la pretensión de que se le abonaran 9.837 euros correspondientes a las vacaciones no disfrutadas entre 2010 y 2018, así como una indemnización de 6.000 euros por los daños morales derivados de la falta de disfrute de vacaciones.

Disconforme con el fallo del juzgado, el mismo fue recurrido por la trabajadora, solicitando en el recurso que se revocase la sentencia de instancia ya que el cuadrante de los periodos vacacionales aportado por la empresa era erróneo.

(Imagen: E&J)

667 euros de indemnización por daños morales

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha estimado en parte el recurso, únicamente en lo relativo a las vacaciones no disfrutadas en el año 2017, al ser cierto que el cuadrante de ese año, que recoge el disfrute de vacaciones en ciertos periodos, es contradictorio con los horarios de entrada en la fábrica, de los cuales resulta que en tales fechas consta que la actora trabajó.

“En efecto, no está suficientemente acreditado el disfrute de las vacaciones del año 2017. Pero no podemos concluir de ello que la parte actora no haya disfrutado de las vacaciones en los años previos”, ni en 2018, ya que en este último año sí que consta acreditado que la empresa le abonó las vacaciones no disfrutadas.

En consecuencia, se ha estimado el motivo de recurso respecto del importe de las vacaciones de 2017, en la cantidad de los 1.166 euros reclamados en demanda.

En cuanto a la indemnización por daños morales por la falta de disfrute del periodo vacacional, la Sala de lo Social afirma que dado que la fecha de despido en el año 2018 fue antes de que finalizara tal anualidad, no es imputable a la empresa daño moral alguno, “pues, de no haber acontecido el despido, las vacaciones de ese año habrían podido ser disfrutadas”.

Por tanto, exceptuando el año 2018 por el motivo ya expuesto, y dado que el resto de años anteriores a 2017 no están acreditados que la empresa impidiera a la trabajadora ejercer su derecho a vacaciones, el único año que debe indemnizarse es el 2017, fijando la cuantía del mismo en 667 euros.

“El importe total objeto de condena ha de ascender, por tanto, a 1.166 euros por las vacaciones no disfrutadas de 2017, y a 667 euros por daños morales”, falla el Tribunal.

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