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Jurisprudencia

Sancionada una empresa de hospedaje por pedir una imagen del DNI a los huéspedes

La obligación de comprobar los datos personales de los viajeros puede cumplirse con otras alternativas igualmente válidas

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Sancionada una empresa de hospedaje por pedir una imagen del DNI a los huéspedes

La obligación de comprobar los datos personales de los viajeros puede cumplirse con otras alternativas igualmente válidas

(Imagen: E&J)

La solicitud y recogida de la imagen del documento de identidad por parte de un negocio dedicado al alojamiento turístico supone realizar un tratamiento “excesivo” de los datos personales de los huéspedes y, al mismo, contrario al principio de minimización de datos.

Así lo ha recordado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en una reciente resolución en la que ha sancionado con 2.000 euros a una empresa dedicada a actividades de hospedaje por haber solicitado una imagen de los DNI a unos huéspedes que habían realizado una reserva.





En la resolución sancionadora (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la AEPD señala que si bien es cierto que los negocios dedicados a dicha actividad tienen la obligación de comprobar los datos personales de los huéspedes, dicha obligación debe cumplirse sin la necesidad de solicitar la entrega de una copia o imagen del documento de identidad, o escáner del mismo. Pues, “existen otras alternativas igualmente válidas que permiten realizar esta comprobación de forma fiable”.

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