Sancionada una psicóloga por decir a una víctima de violencia de género «por mí como si la matan»
El TSJ de Valencia ratifica que cometió una falta grave en el ejercicio de sus funciones
(Imagen: E&J)
Sancionada una psicóloga por decir a una víctima de violencia de género «por mí como si la matan»
El TSJ de Valencia ratifica que cometió una falta grave en el ejercicio de sus funciones
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha confirmado, tras desestimar una sentencia previamente interpuesta por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia, una sanción de seis meses de suspensión de empleo y sueldo a una psicóloga que manifestó, en presencia de una víctima de violencia de género y sus hijos, que «si no declara no tiene derecho a estar aquí, y por mí como si la matan».
A pesar de que la psicóloga padecía «depresión mayor agravada con alcoholismo» en el momento de los hechos, la sala ha considerado que esto no es excusa para eximirla de haber cometido una «grave desconsideración con el personal empleado público o con la ciudadanía en el ejercicio de sus funciones». Una falta recogida en el artículo 142.1 a) de la Ley 10/2010 de ordenación y gestión de la función pública valenciana y que, entre otras cuestiones, incluye la suspensión de funciones y retribuciones por un período de entre 15 días y 3 años, según lo estipulado en su artículo 145.1.b.
Una cronología de los hechos
El caso en cuestión llegó a conocimiento de la Justicia cuando, en diciembre de 2021, una psicóloga de la Oficina de asistencia a las víctimas de delitos violentos fue demandada por haber manifestado -en presencia de una víctima y cuando ejercía sus funciones profesionales- la expresión siguiente: «Si no va a declarar salga de aquí, si no declara no tiene derecho a estar aquí, y por mí como si la matan.»
En atención a los hechos, la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública de la Generalitat Valenciana sancionó a la demandada con seis meses de suspensión de funciones y retribuciones en su puesto de trabajo, así como la obligación complementaria de seguir un curso en el Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) sobre ética e integridad en el ejercicio de la función pública.
Frente a dicha resolución, la parte demandada presentó un recurso contencioso-administrativo ante la Justicia. En él, alegaba que el veredicto no se ajustaba a derecho por diversos motivos. Entre ellos, alegaba la caducidad del procedimiento sancionador; vulneración del principio de presunción de inocencia, derecho a la tutela judicial efectiva y acceso a los medios de defensa; vulneración del principio de celeridad; y vulneración del principio de proporcionalidad, individualización de la sanción y motivación.
Asimismo, argumentó que, en el momento de los hechos, la psicóloga padecía depresión mayor agravada con alcoholismo. De este modo, aunque «en ningún modo» trata de justificar los hechos, considera que «la evidente falta de control de impulsos y situación de estrés» explicarían el «desahogo verbal producido ante la situación de no querer la víctima presentar la denuncia correspondiente».
¿Son excesivos los seis meses de sanción?
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia -teniendo en cuenta las diferentes circunstancias del caso- decidió estimar parcialmente el recurso, reduciendo la sanción de seis a dos meses: los correspondientes al período que la demandante cumplió desde la suspensión provisional hasta su renuncia al nombramiento.
Tampoco conforme, la parte demandante interpuso un nuevo recurso, esta vez de apelación. En él, sostiene que los seis meses de sanción no se pueden considerar excesivos ya que están «más próximos al mínimo legalmente previsto» y que, además, la falta reviste una cierta gravedad al afectar la conducta de la sancionada a una posible víctima de violencia de género. Finalmente, alega que el hecho de que la psicóloga se encontrase en una situación personal delicada en el momento de los hechos no debería justificar la reducción de la sanción.
Bajo esta nueva apelación, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana finalmente ha decidido desestimar el recurso contencioso-administrativo, ratificando así la primera sentencia de suspensión de condena interpuesta contra la profesional de la salud mental