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Derecho Constitucional

Sancionado un abogado por faltar al respeto al Tribunal Constitucional

Al incluir reiteradas citas de doctrina que se entrecomillaban como si fueran reales, pero no existían

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Derecho Constitucional

Sancionado un abogado por faltar al respeto al Tribunal Constitucional

Al incluir reiteradas citas de doctrina que se entrecomillaban como si fueran reales, pero no existían

(Imagen: E&J)



La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado imponer una sanción de “apercibimiento” a un abogado firmante de una demanda de amparo, por haberse acreditado que faltó por escrito el respeto debido a los magistrados de la Sala y a la propia institución, al haber presentado en varios apartados de la demanda cita supuestamente literal de pasajes de 19 sentencias del órgano de garantías, entrecomilladas, cuando en realidad ninguna de ellas era real.

El acuerdo ha sido adoptado por unanimidad por sus seis magistrados. Lo firma el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido Tourón, también presidente de la Sala Primera. Ahora, ha dado traslado de la decisión al Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), al que pertenece el letrado, a los efectos disciplinarios que correspondan. 



«Está claro que este compañero se ha pasado de listo. Ahora, habrá que analizar si de alguna manera esta actitud tiene cabida para una posible sanción deontológica», declara a Economist & Jurist la secretaria general del Sindicato de Abogados Venia, Belén García, quien lamenta que haya este tipo de noticias que «empañan la gran labor de la abogacía».

«El caso se ha quedado en tentativa. Me recuerda al de un abogado de EE. UU. que elaboró su escrito con inteligencia artificial, y la IA se inventó numerosas sentencias. La paradoja de esta historia es que el cliente siempre merece un trabajo bien hecho», señala Belén García.



Por su parte, considera que el ICAB «no debe entrar a valorar esta cuestión, sino que debe ceñirse a la relación abogado-cliente». «A quien le tiene que dar cuentas es al cliente», indica.



El caso, al detalle

Una vez que la Sección Segunda del Tribunal verificó que las citas de doctrina eran todas irreales, procedió a inadmitir la demanda por falta de justificación del requisito de la especial trascendencia constitucional de los artículos 49.1 y 50.1.b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). 

Como también recogía citas falsas en la demanda de amparo, se dio traslado a la Sala Primera, que en una providencia dictada el pasado mes de mayo, acordó la apertura de procedimiento sancionador contra este abogado, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 552 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por la posible comisión de la falta profesional consistente en faltar el respeto debido a los magistrados de la Sala con este proceder (artículo 553.1 de la LOPJ).

Cándido Conde-Pumpido, presidente del Tribunal Constitucional. (Foto: OV)

De esta apertura, con detalle de las páginas de la demanda y sentencias citadas donde aparecían las citas irreales, se dio traslado y notificó personalmente al abogado afectado, al procurador de su cliente, y a la Fiscalía del Constitucional, para que pudieran formular alegaciones. El abogado y el fiscal lo hicieron, con los argumentos que se consignan en el acuerdo de 9 de septiembre. 

La Sala Primera del TC da por acreditada la falsedad de las 19 citas de doctrina, descartando que el motivo dado en su descargo por el abogado (haberse desconfigurado una base de datos con jurisprudencia que había preparado para ese asunto) tuviera eficacia. «No sólo porque no se aporta la base de datos ni se intenta probar la veracidad de lo alegado, sino, sobre todo, porque fuera cual fuese la causa de la inclusión de citas irreales (uso de la inteligencia artificial, entrecomillado de argumentos propios, etcétera), el letrado es siempre responsable de revisar exhaustivamente todo el contenido de este y de cualquier escrito que presenten en un proceso constitucional (en este caso de amparo), corrigiendo en su caso lo mal hecho, antes de su envío al procurador para su presentación en el registro general de este Tribunal», expone.

El tribunal considera que se ha constatado la falta del debido respeto a los magistrados de la Sala Primera y al Tribunal como institución, “no en forma de insultos o descalificaciones expresas, pero sí con claro desprecio de la función jurisdiccional que éstos desempeñan, al atribuirles el conocimiento de una serie de declaraciones entrecomilladas de doctrina constitucional que éstos debían dar por buenas, cuando las mismas carecían de todo anclaje en la realidad”.

Según explica, esto supuso una perturbación del trabajo del Tribunal como el propio abogado lo califica, “no por tener que verificar la veracidad de cada cita incluida en la demanda, lo que se hace siempre con todos los escritos y recursos, sino por tener que enjuiciar las consecuencias de tal injustificada irregularidad, tanto en el plano procesal como, de manera extraordinaria también, en este sancionador”.

A la hora de determinar la sanción aplicable a esta conducta profesional apercibimiento o multa según el artículo 554.1 LOPJ, la Sala se ha decantado por la menor, de apercibimiento, dada la falta de antecedentes del letrado respecto de otros hechos merecedores de reproche sancionador, y a que la gravedad de su conducta queda atemperada por la imposibilidad de que pudieran surtir efecto las citas irreales de cara a la admisión y en su caso estimación de la demanda de amparo, “al resultar evidente que su irrealidad quedaría al descubierto”. 

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