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Jurisprudencia

Sancionado con 60.000 euros un centro médico por la conducta humillante de su gerente con las trabajadoras

La conducta del empresario causó un clima laboral “irrespirable” que motivó que muchas empleadas causarán la baja médica

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Sancionado con 60.000 euros un centro médico por la conducta humillante de su gerente con las trabajadoras

La conducta del empresario causó un clima laboral “irrespirable” que motivó que muchas empleadas causarán la baja médica

(Imagen: E&J)



Un centro médico gallego ha sido multado con 60.000 euros por la Inspección de Trabajo porque su gerente tuvo en numerosas ocasiones un comportamiento contrario al respeto de la intimidad y dignidad de las trabajadoras.

Pues, el hecho gritarles; obstruirles el paso; retirar las funciones a las trabajadoras en presencia de otras y sin causa justificada; no permitir que replicasen alegando que no tienen derecho a hablar; crear un clima laboral negativo que causó que muchas se dieran de baja; y llegar a provocar una crisis de ansiedad a una persona, necesitando recibir asistencia médica, constituye sin duda alguna un ataque a la dignidad de las empleadas y, por tanto, una vulneración de los derechos fundamentales de esas trabajadoras.



Como consecuencia de la situación sufrida, el personal del Servicio de Laboratorio del centro abandonó la empresa o pasaron a la situación de incapacidad laboral. En concreto, cuatro empleadas iniciaron una situación de incapacidad temporal, necesitando tratamiento médico por la problemática laboral; mientras que otra de las trabajadoras afectadas optó directamente por presentar la baja laboral voluntaria.

(Imagen: E&J)



“Aquí solo hablo yo”

Dicha sanción de 60.000 euros impuesta al centro médico— y ahora ratificada la validez de la misma en una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y que está disponible en el botón ‘descargar resolución’— llegó a raíz de que las propias trabajadoras afectadas por la conducta del gerente pusieran en conocimiento de la Inspección los hechos a través de un escrito firmado y presentado por ellas ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ourense.



En el escrito describían todas las ocasiones en las que el empresario les había humillado a cada una de ellas, así como las frases y gritos que les propina, tanto en privado como delante del resto de compañeros, e incluso de los pacientes del centro médico.

Las trabajadoras expusieron lo sucedido en una reunión celebrada en el Servicio de Laboratorio del centro. El gerente, durante toda la reunión, reprochó a las trabajadoras que últimamente solo recibía quejas del servicio de laboratorio y que “para dar a un botón en una maquina no hay que ser tan espabilados, lo hace cualquiera”.

El empresario continuó exponiendo las incidencias que a su juicio se debían a errores de las empleadas y les dijo que si no se veían capacitadas o no tenían la inteligencia suficiente se lo dijeran para tomar medidas. También hizo saber a las trabajadoras que iba a amonestar a todo el Servicio de Laboratorio: “Os redactaré una bonita carta donde escribiré todo esto y se valorará si es una falta grave, muy grave o gravísima”.

(Imagen: E&J)

Asimismo, durante dicha reunión, el gerente no dio a las empleadas la opción de réplica, pues cada vez que intentaban darle contestación éste levantaba la voz, mostraba su enfado, les decía frases como “aquí solo hablo yo” y “no tienen derecho a hablar”, y ridiculizando a todos los trabajadores de ese servicio a lo largo de toda la reunión.

Las trabajadoras afirmaron a la Inspección que el empresario acosa al personal del Servicio de Laboratorio y formulaba de forma continua quejas sobre el funcionamiento del mismo; y, a pesar de que solicitaron en diversas ocasiones reuniones para que les concretasen qué estaban haciendo mal, nunca accedió a reunirse con ellas.

Todos estos hechos estaban en conocimiento del responsable de recursos humanos y del Comité de empresa, ya que las empleadas les remitieron un escrito describiendo la inasumible carga de trabajo a la que hacían frente e informando que desde la gerencia se les estaba humillando delante del resto de trabajadores; insultando y desprestigiando su trabajo, así como la manera de ejecutarlo; y que lejos de reconocerles las difíciles condiciones en las que estaban trabajando desde hacía meses, el empresario les estaba persiguiendo y humillando, lo que estaba provocando que la salud física y psíquica de las empleadas afectadas se estuviera viendo afectada por las condiciones de trabajo.

Como consecuencia de la situación sufrida, una trabajadora acabó abandonando la empresa y otras cuatro pasaron a una situación de incapacidad temporal derivada del estrés laboral al que estaban sometidas y por el que necesitaron tratamiento médico. Por lo que actualmente el Servicio de Laboratorio del centro médico lo presta una empresa externa.

Tras comprobar la veracidad de esos hechos y hablar con los implicados, la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción a la empresa, considerando que el gerente había cometido una falta muy grave establecida en el artículo 8.11 de la Ley de Sanciones e Infracciones del Orden Social.

La infracción fue más tarde confirmada por la Consejería de Promoción de Empleo e Igualdad, excepto lo relativo a la cuantía, la cual fue reducida de 90.000 euros (cantidad impuesta por la Inspección) a 60.000 euros.

(Imagen: E&J)

Se vulneraron los derechos de las trabajadoras

Tras la sanción, el centro médico demandó a tanto a la Consejería como a las cuatro trabajadoras que firmaron el escrito presentado ante la Inspección. En la demanda el sancionado impugnaba los actos de la Administración en materia laboral, es decir, impugnada la resolución por la que se le imponía la sanción: Sin embargo, la demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ourense.

La sentencia de instancia fue recurrida por el centro médico, alegando en el recurso “vulneración de la concurrencia de cosa juzgada”, pues, según el recurrente, los hechos por los que fue sancionado no eran constitutivos de una vulneración de los derechos de los trabajadores, sino que eran consecuencia de un estrés laboral.

No obstante, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado el recurso y ratificado la validez de la multa económica porque el comportamiento del empresario sí supuso una vulneración de los derechos de sus empleadas.

Asimismo, los magistrados afirman, respecto a la cuantía de la sanción, que 60.000 euros es una cifra acorde a la infracción cometida, una infracción muy grave porque el empresario cometió actos contrarios al respeto de la intimidad y la dignidad de las trabajadoras.

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