Sancionado un policía por consultar en las bases de datos información de dos conocidos
Las consultas que hizo el agente no estaban justificada, ya que únicamente atendían a motivos e intereses personales
(Imagen: Cuerpo Nacional de Policía)
Sancionado un policía por consultar en las bases de datos información de dos conocidos
Las consultas que hizo el agente no estaban justificada, ya que únicamente atendían a motivos e intereses personales
(Imagen: Cuerpo Nacional de Policía)
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la sanción impuesta a un agente de la Policía Nacional por consultar información de dos conocidos suyos en las bases de datos.
La Sala de lo Contencioso ha fallado que el policía realizó dichas consultas con motivos e intereses personales. En consecuencia, la sentencia dictada (disponible en botón ‘descargar resolución’), confirma la sanción de 75 días de suspensión de funciones que la Dirección General de la Policía impuso al agente por haber cometido una infracción disciplinaria.
Los hechos
El agente, adscrito a la Comisaría Local de Móstoles, donde prestaba servicio en la Sala de Coordinación, el día 28 de junio de 2020 consultó en la bases de datos policiales ARGOS y Personas los datos de filiación de un conocido suyo; e igualmente el 24 de octubre de ese año consultó en las mismas bases de datos policiales a otro conocido suyo accediendo, en este caso, a sus antecedentes y ficha policial, de los que obtuvo capturas de pantalla, las cuales posteriormente envió a dicha persona a través de la aplicación de mensajería Telegram durante una conversación con el mismo.
Ninguna de esas dos consultas estaban justificadas por estar relacionadas con las funciones policiales que desarrollaba el actor, sino que atendían únicamente a motivos e intereses personales.
Por estos hechos, la Dirección General de la Policía dictó resolución acordando imponer la actor la sanción de suspensión de funciones durante dos meses y quince días (75 días), como autor de una falta grave, tipificada en el artículo 8.x) de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, bajo el concepto de “la infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta”, con anotación de la falta y de la sanción en su expediente personal.
El agente interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución y solicitaba a la Justicia que, estimando el mismo, se declarase disconforme a derecho la resolución impugnada y que se eliminara de la anotación de dicha sanción de su historial profesional y la devolución del dinero detraído por la suspensión de funciones. Y, adicionalmente a ello, el agente sancionado también suplicaba que se estime la conveniencia de una indemnización por el funcionamiento anormal de la Administración.
El policía afirmaba en el recurso, en síntesis que, el denunciante que originalmente promovió las actuaciones le tiene especial inquina tanto a él como a la asociación sindical a la que pertenece, por lo que no resultan creíbles las afirmaciones de éste; que la Dirección General de la Policía había atribuido verosimilitud a las afirmaciones de la denuncia sin haber realizado las comprobaciones oportunas; que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia; y que él realizó ese acceso con el conocimiento, consentimiento y a las órdenes de «sus superiores».
EL TSJ de Madrid confirma la sanción disciplinaria
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso contencioso-administrativo y, en consecuencia, ha confirmado la resolución sancionadora, ya que la misma está plenamente motiva y justificada.
La Sala de lo Contencioso ha razonado que no se ha producido una vulneración de la presunción de inocencia del agente ni tampoco se ha vulnerado ninguno de los principios sancionadores.
Pues la versión que alega el recurrente, de que todo es a raíz de una demanda interpuesta por otro agente con quien mantiene una mala relación, “es una mera alegación” que no invalida las pruebas objetivas ni impide el ejercicio de la denuncia.
Asimismo, para el Tribunal no resulta creíble que si se recibió una orden no se identifique a quién se la dio; tampoco resulta creíble que no se nos explique en qué o para qué se le dio la orden que estaba relacionada con personas de su círculo íntimo y con las que mantenía relación.
Y, en relación con la posible manipulación de las fotografías, sus claves o cualquier otra cuestión, la Sala no acepta la misma: “No nos constan denuncias o diligencias penales de quien se dice víctima de una conspiración de una pluralidad de personas con las que mantiene difíciles relaciones pero que han declarado, con las consecuencias a ello inherentes, y reconocido la veracidad de los hechos que concuerdan con el resto de pruebas y documentos obrantes en el expediente”.
Por tanto no hay ninguna prueba ni el comportamiento del agente indica nada en relación con ello, siendo que aquí ha sido ratificada la existencia de esa fotografía por su receptor, existe un razonamiento bastante exhaustivo en relación con la misma y hay coincidencias temporales según la auditoría informática.