Se admite a la pareja de hecho del heredero como testigo en el otorgamiento de testamento
(Foto: E&J)
Se admite a la pareja de hecho del heredero como testigo en el otorgamiento de testamento
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El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 19 de Octubre de 2016, ha dado validez a que la pareja de hecho del instituido heredero, sea testigo del acto de otorgamiento de testamento abierto ante notario.
El Alto Tribunal considera que debe prevalecer el principio de favor testamenti. Por ello, una vez constatada la autenticidad de la declaración y el plano sustantivo de la capacidad, debe darse prevalencia a la voluntad realmente querida por el testador frente a la rigidez o solemnidades que, sólo por necesidades de seguridad jurídica, imponen restricciones o limitaciones a la eficacia de la declaración testamentaria.
No fue este el criterio seguido en instancia, que estimo la demanda interpuesta, por un tercero familiar del heredero, declarando la nulidad del testamento.
Se fundamentaba dicha decisión, por entender que existía causa de inhabilidad, aludiendo al hecho de que la finalidad de la norma para prohibir al cónyuge del instituido heredero ser testigo, tiene la misma lógica para prohibir a la pareja sentimental estable ser testigo en el testamento en el que se instituye heredera a su pareja. Se entiende, por tanto que existe una analogía entre la institución del matrimonio y las parejas de hecho, que implica el mismo trato en orden a comparecer como testigo.
Sin embargo, el Alto Tribunal determina que no debe realizarse una interpretación analógica de una norma, que contiene una serie de prohibiciones para el ejercicio de un derecho, como el de participar como testigo en documentos otorgados ante notario, pues ello contraviene lo dispuesto en el artículo 4 del Código Civil. Afirma además que la voluntad del testador expresada en el testamento, debe ser respetada, a no ser que aparezca claramente que fue otra distinta.