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Jurisprudencia

Se anula la sentencia por un doble error interpretativo

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Jurisprudencia

Se anula la sentencia por un doble error interpretativo



Tribunal Supremo. Contencioso – Administrativo. 15/06/2015

Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de la Audiencia Nacional, sobre impugnación de la sanción indicada.



La Sala declara que se advierte en la interpretación de la Sala de instancia un doble error interpretativo. Por un lado, la Sala de instancia toma en consideración, y así lo expone en la sentencia, los días hábiles que median entre el acuerdo de suspensión y su posterior alzamiento, cuando el tenor literal del artículo 12.3 del Real Decreto 261/2008, es claro y no existen dudas interpretativas acerca de que se trata de días <<naturales>>. Por tal razón, no es procedente acudir a lo dispuesto en el articulo 48 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, para supuestos distintos, de plazos que se señalen por días.



Pero es que, además, también se advierte el error cuando la Sala de instancia no toma en consideración para la determinación del día final del plazo lo dispuesto en el artículo 12.3 del Real Decreto mencionado, sino que acude al día en que el Consejo procede al levantamiento de la suspensión, el 30 de diciembre de 2009, esto es, una vez rebasado el termino del plazo inicial (el 16 de diciembre de 2009).

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Marginal: 69344406



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