Se anula un “swap” por error de consentimiento
(IMAGEN: E&J)
Se anula un “swap” por error de consentimiento
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El Tribunal Supremo ha determinado la existencia de un error en el consentimiento en un contrato “swap” por parte de las demandantes frente a la irregular comercialización por parte de Bankinter. Así, incluye nuevas consideraciones en su doctrina sobre swaps y confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el 2 de diciembre de 2014.
La entidad bancaria presentó recurso de casación, ante el cual el Tribunal Supremo ha decidido inadmitirlo “por carencia manifiesta de fundamento”. De este modo, confirma el incumplimiento por parte del banco en su deber de informar al cliente en la apreciación de error de vicio, así como la fijación de los criterios acerca de la esencialidad y excusabilidad del mismo.
El fallo también ha sorprendido por la elevada condena al banco: restitución de la totalidad de los costes derivados de las “ventanas de liquidación” derivadas del swap (948.000€) e intereses moratorios.