Se aplica analógicamente la ley sobre contratos de agencia para el contrato de distribución en relación a la indemnización a la clientela
Se aplica analógicamente la ley sobre contratos de agencia para el contrato de distribución en relación a la indemnización a la clientela
Un fabricante de una marca de cerveza demanda a otra empresa distribuidora por la resolución de contratos suscritos entre ambos. En contraposición, la empresa demandante presenta una demanda reconvencional- El resultado es que ambos resultan condenados a pagar; por un lado, de “los importes pendientes por los préstamos recibidos y no amortizados”, y, por otro lado, “los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento contractual”.
La Sala ha tenido que analizar si procede la aplicación analógica del artículo 28 de la Ley de Contratos de Agencia que trata el derecho a la indemnización por clientela existente tras extinguir el contrato de agencia.
El Supremo recuerda que doctrina anterior que ha aplicado analógicamente este artículo cuando se ha extinguido un contrato de concesión o distribución. Además, expresa que, en este caso, se ha acreditado la relación negocial durante varios años y el fin de “generar y mantener una clientela” de la empresa recurrente. Por el contrario, señala la recurrida no ha apartado datos de las ganancias obtenidas en los últimos años, que, pese a no ayudar a fijar una cuantía exacta de una indemnización acuerda “conceder la indemnización por clientela por razones de ‘justicia’”
Puede leer el texto completo de la sentencia www.globaleconomistjurist.com Marginal: 70853536