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Jurisprudencia

Se aplica por primera vez la agravante de desprecio de género

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Jurisprudencia

Se aplica por primera vez la agravante de desprecio de género



La Audiencia Provincial de Oviedo ha aplicado por primera vez la nueva circunstancia agravante de desprecio de género, que entró en vigor el pasado mes de Julio de 2016

Se trata de una circunstancia introducida por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo, en vigor desde el 1 de Julio de 2015, que se fundamenta en la mayor culpabilidad del autor por la mayor reprochabilidad del móvil que le impulsa a cometer el delito, siendo por ello decisivo que se acredite la intención de cometer el delito contra la mujer por el hecho de ser mujer y como acto de dominio y superioridad.



En el caso enjuiciado, la sala considera que ha quedado acreditada la concurrencia de dicha agravante, por las declaraciones claras, precisas y sumamente esclarecedoras prestadas por un testigo, de las que se desprende cómo el acusado fue distanciando a la víctima de su círculo de amigos, manteniéndola asilada y sometida, ejerciendo un control absoluto sobre la misma en todos los aspectos de su vida, tanto afectivo como familiar, imponiéndole su criterio en lo referente a las relaciones sociales y cuestiones económicas, anulando su capacidad de decisión, hasta acabar con su vida como acto final de dominación.

En consecuencia, se ha condenado al acusado a una pena de 22 años y 6 meses de prisión, teniendo en cuenta, la gravedad de los hechos, a la luz de la intensidad y brutalidad de los ataques infligidos a la víctima, todos de carácter mortal, así como la circunstancia de encontrarse ésta de espaldas en plano inferior, utilizando el acusado una barra de una mancuerna metálica de 33 cm de largo, para golpearla de forma contundente en la cabeza, aprovechando que sus posibilidades defensivas se hallaban anuladas.

Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70362189