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Jurisprudencia

Se archiva un caso de Violencia de Género al no existir indicios

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Jurisprudencia

Se archiva un caso de Violencia de Género al no existir indicios

En el juicio oral, la parte acusatoria se contradijo constantemente contando versiones distintas sobre los hechos



Una madre denuncia a su exmarido alegando supuestas amenazas y malos tratos para así evitar que el padre viera a su hija

El Juzgado sobre Violencia de la Mujer nº 1 de Arganda del Rey (Madrid) ha dictado auto de archivo y sobreseimiento de una causa que acusaba a un hombre de un delito de amenazas y malos tratos hacia su expareja. No existían pruebas de que los hechos delictivos que se le imputaban al acusado, se hubieran cometido.



Los hechos denunciados ocurrieron en noviembre de 2020. El hombre fue a recoger a su hija al domicilio de su exmujer ya que, le tocaba estar con él, tal y como marcaba el régimen de visitas. Fue entonces cuando según la parte acusatoria, el investigado le trató de muy malas formas insultándola con todo tipo de vejaciones e incluso llegándole a amenazar. La denunciante también remarcó que no era la primera vez que el hombre se comportaba con ella de esta forma, según esta hacía un año ya había sido víctima de agresiones físicas y verbales por su parte. Fue por ambos hechos que la madre denunció a su exmarido por un delito de amenazas y malos tratos.



Juzgados de Arganda (Foto: CCOO Madrid)

Frente al difícil horizonte judicial que se le vislumbraba al acusado, este decidió contar con los servicios de Ospina Abogados, despacho experto en delitos de Violencia de Género en Madrid, para que le ayudaran a demostrar la verdad. Los letrados planificaron una línea de defensa basada en negar los hechos y denunciar las dificultades que ponía la mujer a su exmarido para ver a su hija cuando le correspondía. De hecho, el propio acusado ya había denunciado previamente a su expareja por estas trabas que le ponía para ver a la niña.



En el juicio oral, la parte acusatoria se contradijo constantemente contando versiones distintas sobre los hechos cada vez que era interpelada. Este embrollo de mentiras le impidió demostrar los hechos denunciados por ella misma. Además la denunciante no aportó ningún testigo ni ningún parte de lesiones que demostrara que los hechos delictivos que supuestamente habrían ocurrido en noviembre de 2020 y en 2019, fueran reales.

Lo que quedó patente después de la declaración de ambas partes era que existía un clima de conflictividad respecto al régimen de visitas. Esta tensión manifiesta fue tomada en cuenta por el juzgado que llegó a valorar un ánimo expurio de la denunciante hacia al representado por Ospina Abogados.

Existía un clima de conflictividad respecto al régimen de visitas (Foto: Economist & Jurist)

Concluidas las diligencias de la investigación, el Juzgado sobre Violencia de la Mujer nº 1 de Arganda del Rey (Madrid) resolvió que no existían indicios de que el investigado hubiera incurrido en ningún delito de malos tratos y amenazas. Así por lo dispuesto en el artículo 779.1 1º de La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 641.1 del mismo cuerpo legal, se dictó sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

Los delitos de violencia de genero están recogidos en el Código Penal en el artículo 173.2 y establece que: «El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años de cárcel”.

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