Connect with us
Jurisprudencia

Se atribuye el uso del domicilio familiar al padre custodio de los menores aunque este viva en la vivienda de su pareja de hecho

Tiempo de lectura: 1 min

Publicado




Jurisprudencia

Se atribuye el uso del domicilio familiar al padre custodio de los menores aunque este viva en la vivienda de su pareja de hecho



Se estima el recurso de casación interpuesto contra sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, parcialmente estimatoria de demanda sobre modificación de medidas.

La Sala declara que se acude al interés particular del cónyuge no custodio, cuando hay un hijo menor del matrimonio, y además se hace sin una limitación de tiempo, como exige el artículo 96 del Código Civil.



Además, admitida a trámite la demanda, con base en el artículo 158 del Código Civil y 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en orden a proteger el interés del menor, se asignó cautelar y temporalmente la guarda y custodia del menor al padre, manteniendo a la madre en el uso de la vivienda, dado que el padre tenía en esos momentos resuelto el problema de la vivienda en la casa de su pareja de hecho.



Ahora bien, ello no indica sin más que pueda ponerse a cargo de un tercero una obligación continuada que corresponde a los progenitores y que estos pueden hacerla efectiva, puesto que el matrimonio dispone de una vivienda, que constituyó el domicilio conyugal y que no fue abandonado de forma voluntaria, sino por imperativo del artículo 96 del CC, como consecuencia de la sentencia de separación dictada el 29 de noviembre de 2006.

La asignación del uso responde a la necesidad de garantizar una vivienda segura al menor, y esto no se produce en la situación actual que disfruta el padre. Ello perjudicaría al menor, cuyo interés es el que debe presidir la atribución de la vivienda, sin perjuicio de que la medida pueda verse alterada en razón a circunstancias posteriores, pero no para atribuirla a la esposa, sino para dejarla sin efecto, porque no se cumple la finalidad para que la que está prevista.



Puede leer la sentencia en / Marginal: 2455471