Se considera abuso de derecho la dimisión de un consejero dos días antes de celebrarse la Junta General en la que se suprimirían los derechos de jubilación de los consejeros
Se considera abuso de derecho la dimisión de un consejero dos días antes de celebrarse la Junta General en la que se suprimirían los derechos de jubilación de los consejeros
Pretendía impedir que se haga efectiva la voluntad social de suprimir aquellos derechos de previsión social
Se estima el recurso de casación interpuesto por la Mutua demandada contra sentencia parcialmente estimatoria de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección núm. 28), sobre reclamación de cantidad, por derecho a pensión de jubilación.
La Sala declara que no comparte el razonamiento de la Audiencia de que «no concurren los requisitos del abuso de derecho porque el daño -el desplazamiento patrimonial derivado del pago de la pensión- no tiene causa directa en la dimisión buscada por el demandante para adquirir su derecho a la percepción de la pensión, sino en la norma estatutaria que prevé su abono cumplidos determinados requisitos».
Es cierto que la pensión reclamada por el demandante se basa en la previsión estatutaria (art. 25.5) vigente al tiempo de dimitir, y que por ello el demandante está ejercitando un derecho que formalmente tiene reconocido en los estatutos de la Mutua, por cumplir los presupuestos previstos en aquel art. 25.5, pero ello no puede ser óbice para apreciar el abuso de derecho, sino que explica su invocación, pues son las circunstancias extraordinarias, las que ponen en evidencia el carácter abusivo de esta conducta.
Se puede afirmar que la dimisión del demandante como consejero, ocasiona el perjuicio, en cuanto que al hacerlo dos días antes de que la junta general convocada al efecto modificara el art. 25.5 de los estatutos y suprimiera los derechos de previsión social para los consejeros, pretende impedir que se haga efectiva la voluntad social de suprimir aquellos derechos de previsión social, que eran claramente contrarios al interés social.
Puede leer la sentencia en / Marginal: 2451588