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Jurisprudencia

Se considera delito de maltrato dar una bofetada a una hijastra con la que se convive

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Se considera delito de maltrato dar una bofetada a una hijastra con la que se convive



La Sala de lo Penal del TS ha dictado una sentencia, de fecha 8 de noviembre de 2015, en la que la parte recurrente que declarado probado que el acusado golpeó a la menor, dándole una bofetada que no llegó a causar lesión, pero que procede calificar el hecho como un delito del art. 53, maltrato de obra sobre una de las personas a que se refiere el art 173 2, por ser la víctima descendiente de su esposa. A lo que el Ministerio Fiscal apoya el motivo.

Pero estas circunstancias deben ser tomadas en consideración en el ámbito de la penalidad, reduciéndola en un grado conforme a lo prevenido en el párrafo cuarto del citado art. 153, no pueden sin embargo constituir una causa de justificación de la conducta enjuiciada, ni excluirla del ámbito de la legalidad penal, como sostiene la sentencia impugnada, pues un acto de violencia física del padrastro sobre una joven de 13 años, que convive en su domicilio, como hija de su esposa, y que se encuentra bajo su protección, integra un comportamiento de maltrato doméstico que consolida un patrón de dominación violenta y de afectación a la integridad y dignidad de la menor, que excede de la conducta que en la época actual podemos considerar socialmente adecuada.



Como consecuencia, el Supremo procede a condenar al acusado a la pena de 28 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho de tenencia de armas por un año y un día.

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