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Jurisprudencia

Se deben citar las normas infringidas cuando se interponga un recurso de casación

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Jurisprudencia

Se deben citar las normas infringidas cuando se interponga un recurso de casación



Se desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia previa por la que se declaraba la nulidad de una cláusula suelo.

La situación que se analiza es la de dos particulares que se suscriben a una escritura de una hipoteca con una entidad en la que había una cláusula suelo: el tipo de interés mínimo era del 3,950 % (y 15% de máximo). Estos presentan una demanda contra la entidad solicitando la nulidad de dicha cláusula por falta de transparencia. El juzgado de lo Mercantil dictamina la nulidad y en contraposición, se interpone el recurso de apelación. La Audiencia lo estima, revocando la sentencia previa. Así los demandantes interponen recurso de casación.



En la motivación del recurso de casación falta desarrollo, no citándose las normas presuntamente infringidas. El resultado es la inadmisión por falta de requisitos exigidos para un correcto encabezamiento «en particular la cita directa y precisa de las normas que se consideran infringidas por la sentencia recurrida; sin que sea suficiente la mera alusión de las normas infringidas con relación a extractos tomados de la sentencia de primera instancia, ni la cita y alegaciones de la jurisprudencia de esta sala que se considera, a su vez, infringida ( arts. 473.2 y 483.2 LEC ).»



Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal: 70848295



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