Se debe comprobar los valores de las liquidaciones provisionales y definitivas del ICIO
Se debe comprobar los valores de las liquidaciones provisionales y definitivas del ICIO
El Supremo se encarga de saber si se ha aplicado adecuadamente los criterios establecidos para determinar la base imponible en el ICIO, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. En este caso, una empresa, para poder tener la licencia de obras para desarrollar un proyecto, decidió acudir al Ayuntamiento para que le determinase la liquidación del ICIO.
Aunque la empresa procedió a la liquidación provisional del impuesto con un importe de 684 mil euros, posteriormente se aprobó la liquidación definitiva en más de dos millones de euros. Como consecuencia, la empresa decide inicialmente interponer un recurso de reposición ante tal liquidación alegando haber un cambio de criterio jurídico “no amparado legalmente”. Como consecuencia, el Ayuntamiento aceptó el recurso -parcialmente- entendiendo que en la base imponible se había excluido determinados conceptos erróneamente incluidos.
La sentencia anterior entiende que no se aplicado el requisito de comprobación de valores, que ha habido una “falta de comprobación del valor real y efectivo mediante visita in situ al lugar de la instalación u obra realizada». Además, eso le remite a la propia ley, que subraya el artículo 102 del TRLHL “La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla”.
Puede leer el texto completo de la sentencia www.globaleconomistjurist.com Marginal: 70853557