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Jurisprudencia

Se debe preavisar la extinción de contrato de apoyo a emprendedores en el periodo de prueba

El Tribunal Supremo estima que el incumplimiento por la empresa la obliga a indemnizar al trabajador

(Foto: J.A. Segal)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Se debe preavisar la extinción de contrato de apoyo a emprendedores en el periodo de prueba

El Tribunal Supremo estima que el incumplimiento por la empresa la obliga a indemnizar al trabajador

(Foto: J.A. Segal)



Las empresas que extingan un contrato de apoyo a emprendedores durante el periodo de prueba tienen la obligación de preavisar al trabajador con quince días de antelación. En caso contrario, deberán abonarle una indemnización. Así ha quedado establecido por la Sala de lo Social de Tribunal Supremo, que se ha pronunciado ante el recurso de casación presentado por un trabajador contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid.

El trabajador despedido estaba empleado en una Unión Temporal de Empresas (UTE) con un contrato indefinido de apoyo a emprendedores suscrito en marzo de 2018 y con la categoría de terapeuta ocupacional. En la cláusula cuarta se fijó un periodo de prueba de un año, al amparo del artículo 4 de la Ley 3/2012 de medidas urgentes de reforma del mercado laboral. Mediante carta notificada el 28 de enero de 2019 se comunicó la extinción de la relación con efectos del día 31 de ese mismo mes alegando como causa la no superación del período de prueba.



Tras ser desestimada su demanda contra el despido por el Juzgado de lo Social número 38 de Madrid, el trabador presentó recurso de suplicación ante el TSJ de Madrid, que en noviembre de 2020 confirmó la sentencia del juzgado de instancia, desestimó íntegramente la demanda y declaró procedente la extinción del contrato.

Sentencia del TSJ

Según explica el auto del Supremo, el TSJ consideraba en su fallo que, “dado que la vinculación lo ha sido a través de un contrato indefinido de apoyo a emprendedores, le es de aplicación lo dispuesto en la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, frente a lo estipulado en el convenio colectivo, y lo previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, al tratarse aquella de una ley especial”.

El trabajador que presentó el recurso estaba contratado como terapeuta ocupacional. (Foto: E&J)



Además, tras sostener la válida extinción del contrato, afirma que “el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores no entra en contradicción con la Carta Social Europea (CSE) al no fijar ni plazo de preaviso ni indemnización por finalización del contrato durante el periodo de prueba de un año, por lo que no procede la indemnización por extinción o subsidiariamente la indemnización por incumplimiento del preaviso de 15 días.

Los magistrados señalan que la cuestión tratada en este asunto ya ha sido estudiada en sendas sentencias de esa sala emitidas en marzo de 2011. En las mismas se analiza el contrato indefinido de apoyo a emprendedores y, en particular, la previsión legal sobre el periodo de prueba y los efectos que la no superación de ese periodo lleva aparejados.

Así, los magistrados explican que estas sentencias parten de que “el contrato de trabajo contemplado en el artículo 4º de la Ley 3/2012 no es temporal sino, como su propia rúbrica indica, de duración indefinida”. Además, dada su duración indefinida, “no podría pretenderse la obtención de indemnizaciones derivadas de la terminación de un contrato de trabajo de carácter temporal”, de igual modo que “tampoco puede pretenderse la observancia del preaviso inherente a la terminación de los contratos de duración determinada que han superado el año” porque “esa es la duración máxima del contrato de apoyo a emprendedores y porque, adicionalmente, aquí no se han superado los cuatro meses”.

Sin embargo, una vez repasados los argumentos esgrimidos en estas sentencias, el Alto Tribunal se plantea la duda sobre si la ausencia de un periodo razonable de preaviso cuando finaliza la relación laboral durante ese periodo de prueba a instancia de la empresa es admisible o no.

Argumenta el Supremo que, aunque el desistimiento empresarial durante el periodo de prueba en el contrato de apoyo a emprendedores no tiene encaje en al artículo 49.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, puede entenderse que tiene cierta similitud con la extinción del contrato por causas objetivas. En este sentido, el artículo 53.1 c) de la citada norma se dice que la extinción del contrato por causas objetivas tiene entre sus requisitos la “concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo”.

Tras analizar su propia doctrina, el Alto Tribunal entiende que “la sentencia recurrida no contiene la correcta”, por lo que “la extinción del contrato de apoyo a emprendedores que suscribió la parte actora el 1 de marzo de 2018 y del que desistió la demandada el 28 de enero de 2019, durante el periodo de prueba, debió ser preavisada con quince días, siendo su incumplimiento cubierto con la indemnización correspondiente”.

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