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Jurisprudencia

Se denegará la concrección horaria cuando el trabajador deba estudiar

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Jurisprudencia

Se denegará la concrección horaria cuando el trabajador deba estudiar



La empresa rechazó la solicitud del trabajador, que consistía en librar dos días seguidos a la semana más los domingos, acumulando su horario el resto de la semana. La sentencia considera  que se vulnera el derecho fundamental del empleado, reconociendo la facultad de éste para elegir el turno de trabajo en los términos del artículo 23.1. a del Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula la promoción y formación profesional en el trabajo, y una indemnización en compensación de los daños de 3.000 euros. El precepto aplicado concede a los empleados el derecho “a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional”.

La educación, como derecho fundamental, ha de tener un fácil acceso y, por este motivo, las compañías no pueden impedir -sin causa motivada- que sus empleados distribuyan su jornada de modo que puedan compatibilizar su trabajo y estudios. Así lo establece recientemente el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia en una resolución (sentencia de 21 de octubre de 2019, Rec. 3303/2019) en la que condena a 3.000 euros de multa a una cadena comercial por no adaptar su horario a sus exigencias académicas.



Obligación legal

El tribunal, de este modo, confirma la sentencia de primera instancia, haciendo hincapié en que “una facultad discrecional de la empresa, como se argumenta, sino de una obligación legal que favorecía la accesibilidad del demandante a la educación y que la empresa ignoró”. Los magistrados tienen en cuenta que no se cuestionara en absoluto que el trabajador cumplía con los requisitos previstos en el artículo 23.1.a del ET, y que, en ningún momento, se concretaran ni acreditaran los “supuestos obstáculos organizativos” que impedían conceder al empleado el turno de tarde. No es suficiente, señalan, la afirmación de que se produjeron “modificaciones en la tiene” o que “la carga de trabajo se había incrementado”, siendo el único empleado de los 19 que trabajaban en la tienda que había solicitado un cambio de turno de trabajo por motivos de formación o estudios.



El derecho de los trabajadores a la promoción profesional impide a la empresa limitar el alcance y el efecto de las normas que reconocen aquel derecho más allá de lo razonable, mediante una interpretación restrictiva que no encuentra justificación alguna, afirma la Sala para desestimar el recurso de la empresa y confirmar el reconocimiento del derecho del trabajador a la educación y el reconocimiento de su derecho a la elección de turno de trabajo.

Clases por la mañana

El recurrente llevaba trabajando aproximadamente tres años como dependiente en una reconocida tienda deportiva, en la que firmó varios contratos hasta acumular una jornada de 25 horas, en turnos de mañana y tarde alternos y con descanso, algunas semanas, de un día más domingo, y en otras de sólo el domingo. Un horario difícil de compatibilizar con sus estudios, un ciclo superior de Gestión de Ventas y Espacios Comerciales con horarios de mañana de lunes a viernes de 9 a 14:30 horas. El recurrente había podido compatibilizar el trabajo con sus estudios, ya que  el encargado de la tienda había venido organizando sus libranzas de forma que pudiera seguir las clases. El problema surgió cuando, tras unos cambios organizativos en el centro, su jefe le comentó que ya no podía hacerle ese favor.



En su demanda, la representación legal del trabajador adujo que, por este motivo y debido a sus reiteradas faltas de asistencia a clase, había perdido el derecho a la evaluación continua perjudicando así su formación. El juzgado de lo social dio la razón al empleado, obligando a la cadena deportiva a darle el turno de tarde e indemnizarle con 3.000 euros por los daños causados. En su recurso, la compañía alegó que se trataba de un “problema de legalidad ordinaria”, que solo los poderes públicos tienen una obligación prestacional en materia de educación, y que la pretensión de elegir turno del empleado era una “facultad discrecional del empresario”, ya que existían causas organizativas que justificaban su denegación.

Puede consultar la sentencia en nuestra base de datos Global Economist & Jurist visitando este enlace. Marginal: 71391679,

 

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