Hay responsabilidad patrimonial de la Administración aún cuando el accidente sea por exceso de velocidad
Hay responsabilidad patrimonial de la Administración aún cuando el accidente sea por exceso de velocidad
En el caso enjuiciado, aunque el conductor concurrió a la producción del siniestro por exceso de velocidad, el atestado demuestra que el mal estado del asfalto y la falta de señalización por deslizamientos provocaron el siniestro, del que responderá la Administración.
Así pués, resulta acreditado que en la producción del accidente, concurrió, por una parte la propia conducta del conductor del vehículo, que circulaba a velocidad excesiva e inadecuada para las condiciones de la vía y la circunstancia de que ésta estaba mojada por la lluvia, y, por otra parte, la del propio estado del firme, que era deslizante, sin señalización de esa circunstancia, con pavimento desgastado.
En este sentido, se debe tener en cuenta que el accidente se produjo cinco días antes del que se realizase un nuevo asfaltado con capa antideslizante, sin que ese día existiese señalización advirtiendo de que se trataba de un tramo deslizante y el mismo día se produjo otro accidente, en el mismo lugar, por salida de otro vehículo.
En consecuancia, la Audiencia Nacional concluye que el título de imputación de responsabilidad a la Administración demandada, en que se fundamenta la pretensión indemnizatoria deducida en el recurso planteado, está debidamente justificado, siendo adecuado el porcentaje del 50% en que se cuantifica la reclamación, respecto de la cantidad total abonada por la compañía aseguradora del vehículo.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal 70367570