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Jurisprudencia

Se equipara a los hijastros con los hijos al solicitar una beca publica

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Jurisprudencia

Se equipara a los hijastros con los hijos al solicitar una beca publica



En una reciente sentencia, el TJUE ha concluido que los hijos del cónyuge o de la pareja del trabajador pueden ser considerados hijos de este a efectos de poder percibir una ayuda económica para realizar sus estudios superiores.

En el caso planteado, el Tribunal de Justicia europeo, rechaza que se deniegue una beca de estudios al hijastro de un trabajador, con motivo de la inexistencia del vinculo de filiación.



Se determina que tal vinculo no viene definido, ni esta condicionado al ámbito jurídico, si no que esta determinado por las circunstancias económicas, en tanto en cuanto el padrastro se ocupa de la manutención, y por ello, el hijastro, debe tener derecho a las mismas prestaciones sociales, que si fuera hijo.



El Tribunal establece que imponer esta limitación de filiación, supone una discriminación injustificada, teniendo en cuanta ademas que el alcance de “miembro” en una familia, se debe aplicar a cualquiera de la familia del trabajador.

Así pues, el hecho determinante es que el trabajador contribuya a la manutención del hijo, resultando esta última exigencia de una situación de hecho, cuya apreciación incumbe a la administración y, en su caso, a los órganos jurisdiccionales nacionales.



 

Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70352593