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Jurisprudencia

Se establece como criterio general que los bancos paguen todas las costas en los procesos de cláusula suelo

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Jurisprudencia

Se establece como criterio general que los bancos paguen todas las costas en los procesos de cláusula suelo



En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que el criterio más ajustado al principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y al principio de efectividad del Derecho de la Unión es que las costas de las instancias se impongan al banco demandado ya que la no imposición de costas al banco supondría en este caso la aplicación de una salvedad al principio del vencimiento en perjuicio del consumidor.

En este sentido, si en virtud de esa salvedad el consumidor recurrente en casación, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación en las instancias, o en su caso de informes periciales o pago de la tasa, no se restablecería la situación de hecho y de derecho a la que se habría dado si no hubiera existido la cláusula suelo abusiva, y por tanto el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos.



Se produciría, por tanto, un efecto disuasorio inverso, no para que los bancos dejaran de incluir las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios sino para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas.

Asimismo, la regla general del vencimiento en materia de costas procesales favorece la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión y, en cambio, la salvedad a dicha regla general supone un obstáculo para la aplicación de ese mismo principio.

 



Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70391829

 

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