Se estima la demanda por la que se declara el derecho 4 días anuales por ausencia por enfermedad
Se estima la demanda por la que se declara el derecho 4 días anuales por ausencia por enfermedad
La Audiencia Nacional, en la Sala de lo Social, estima la demanda interpuesta por el sindicato CGT (Confederación General del Trabajo) en un procedimiento de conflicto colectivo.
El Sindicato solicita a la Sala que se declare el derecho que corresponde a los trabajadores de una empresa ferroviaria de «disponer y disfrutar de 4 días anuales de ausencia por enfermedad», sin que lleguen a considerarse como Incapacidad Temporal, «pudiendo ser tres consecutivos, sin generar ningún descuento en la nómina del trabajador». Para ello, se fundamentan en lo dispuesto por la Disposición Adicional Trigésimo Octava de la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado y en la Orden HAP /2802/2012 de 28 de diciembre, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del 2 / 10 Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal: 70848317