Se fija doctrina sobre las prestaciones de desempleo para mayores de 52 años
El tope cuantitativo de ingresos para poder percibir el subsidio de desempleo está referido en exclusiva al beneficiario, no a los miembros de la unidad familiar
Se fija doctrina sobre las prestaciones de desempleo para mayores de 52 años
El tope cuantitativo de ingresos para poder percibir el subsidio de desempleo está referido en exclusiva al beneficiario, no a los miembros de la unidad familiar
El Tribunal Supremo (TS) ha fijado doctrina sobre el tope cuantitativo de ingresos de los solicitantes al subsidio de desempleo para mayores de 52 años. La Sala de lo Social ha resuelto que dicha cantidad máxima está referida en exclusiva al beneficiario que pretende el subsidio, sin que el computo quede condicionado al número de miembros que integran la unidad familiar, siendo sólo posible acreditar cargas familiares cuando se supera el tope.
El actor protagonista de este caso, por el cual se ha fijado doctrina, estuvo percibiendo prestación por desempleo durante 243 días entre el año 2013 y 2014, y con posterioridad a esta, un subsidio por desempleo durante 337 días.
En diciembre de 2015 el demandante presentó otra solicitud por desempleo, habiendo percibido ese mismo año ingresos propios por vencimiento del denominado “Bono estructurado Barclays 5 años Gigante Mundiales” en cuantía de 7.500 euros. Por lo que, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le remitió un comunicado sobre propuesta de extinción y percepción indebida de prestaciones por desempleo, en cuantía de 4.984 euros, por no haber comunicado la superación de ingresos a la fecha de vencimiento del Bono.
El demandante interpuso una reclamación previa que fue desestimada y más tarde, recurrió en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), la cual sí que acepto el recurso, dejando sin efecto la resolución y declarando improcedente la devolución de la cantidad percibida en su día por subsidio de desempleo.
La sentencia dictada por el TSJM entiende que la cantidad percibida por el actor al vencimiento de los bonos bancarios contratados debe dividirse por el total de los integrantes de la unidad familiar, sin que el resultado supere de esta manera el 75% del salario mínimo interprofesional, reconociendo el derecho a mantener el subsidio durante el periodo en litigio.
El abogado del Estado, en representación del SEPE, formalizó un recurso de casación para la unificación de doctrina, aportando como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por el TSJM, de 13 de julio de 2017 -rec. 3634/2015-, por entender que la sentencia impugnada había infringido lo previsto en los artículos 215.1. y 3 de la LGSS. El Supremo ha resuelto esta cuestión estimando el recurso, casando y anulando la sentencia recurrida.
Razonamiento del TS
La introducción del subsidio a favor de quien acredita cargas familiares lo que pretende es la protección del desempleado ubicado en una familia en situación de precariedad económica.
Tanto en la sentencia recurrida como en la de contraste se establece que, para dar solución a esta cuestión planteada es necesario partir de lo recogido en el artículo 215.2 LGSS, “Se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo del cónyuge, hijos menores de veintiséis años o menores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias”.
Por esta razón, el Tribunal Supremo ha procedido a mantener la interpretación que hizo la sentencia de contraste. Ha declarado que, el tope cuantitativo de ingresos legalmente previsto como requisito para lucrar el subsidio se refiere exclusivamente al beneficiario que pretende el subsidio por desempleo, sin que el cómputo del indicado tope quede condicionado al número de miembros de la unidad familiar.
Para tener derecho al subsidio el solicitante debe cumplir un primer requisito: carecer de rentas propias, de cualquier naturaleza, que superen la aludida cuantía. Sólo cuando este requisito “sine qua non” ha sido superado, es cuando se podrá acreditar las cargas familiares. Esta sería la forma correcta de operar para resolver esta cuestión, y no la de comenzar dividiendo los ingresos del beneficiario por el total de integrantes de la unidad familiar para comprobar posteriormente si la cantidad resultante supera el tope legal.
De esta manera, queda confirmada la sentencia de instancia y se procede al reintegro de las prestaciones indebidas por valor de 4.984 euros que fueron concedidas y percibidas en su día en concepto de subsidio por desempleo.