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Jurisprudencia

Se ordena repetir un juicio en el que un abogado fue absuelto de estafar a dos clientas porque los mensajes de WhatsApp no se tuvieron en cuenta como prueba

El letrado reclamó 27.919 euros por los honorarios prestados en un procedimiento relacionado con una herencia

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Jurisprudencia

Se ordena repetir un juicio en el que un abogado fue absuelto de estafar a dos clientas porque los mensajes de WhatsApp no se tuvieron en cuenta como prueba

El letrado reclamó 27.919 euros por los honorarios prestados en un procedimiento relacionado con una herencia

(Imagen: E&J)



Los mensajes de intercambiados entre el abogado y sus clientes por la aplicación WhatsApp cuenta como prueba, por lo que han de tenerse en cuenta en el procedimiento judicial por el juzgador para dictar sentencia.

Así ha fallado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en una sentencia, disponible en el botón ‘descargar resolución’, en la que ordena repetir un juicio en el que un abogado fue absuelto de estafar a dos clientas, a las que reclamó 27.19 euros en concepto de honorarios en un procedimiento relacionado con una herencia.



La Sala de lo Penal ha anulado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ourense, que absolvió al letrado acusado del delito de estafa al declarar nula la prueba consistente en los mensajes intercambiados entre las demandantes y el letrado en los que se habla de pagos.

(Imagen: E&J)



Los hechos

Los hechos juzgados se remontan al año 2017, cuando el letrado acusado, en su condición de abogado en ejercicio, fue contratado por las demandantes (una madre y una hija) para hacerse cargo de la defensa de estas en un procedimiento judicial que fue instado por la otra hija y hermana, respectivamente, de sus clientas con el fin de acceder a la legítima establecida en el testamento de su fallecido padre.



En dicho procedimiento, el acusado contestó a la demanda presentada contra sus clientas, intervino en el acto de juicio y formuló recuso de apelación. Por estos honorarios prestados emitió una factura de 27.919 euros.

Sin embargo, el letrado no emitió hoja de encargo profesional, desconociéndose los términos del acuerdo contractual al que llegó el acusado y las clientes. Asimismo, no había constancia de la forma en la que acordaron la facturación del letrado ni la cantidad total que cobraría en concepto de honorarios, o la forma en la que se iba a abonar dicha cantidad.

(Imagen: E&J)

La AP de Ourense declaró nula la prueba

Las clientas demandaron al que había sido su abogado, y aunque la sentencia de primera instancia acogió la pretensión de las demandantes, esta resolución fue revocada a posteriori por la Audiencia Provincial de Ourense, que falló estimando el recurso de apelación interpuesto contra dicha sentencia y desestimando la demanda. En consecuencia, se absolvió al acusado de los delitos de estafa que se le imputaban.

La Sección Segunda la AP de Ourense declaró nula la prueba documental aportada por las demandantes y que consistía en la transcripción de diversas conversaciones entre las partes a través de la aplicación WhatsApp, así como por vía telefónica, conversaciones que fueron grabadas.

En esos mensajes se aludía a las cantidades reclamadas por el abogado y cuya entrega se realiza en mano. También se reconoce en la conversación telefónica grabada que el letrado admite haber percibido la suma de 67.000 euros.

No obstante, la AP falló que no podía admitirse “como elemento de convicción” los mensajes de WhatsApp por no existir, en definitiva, prueba pericial que acreditase que era el acusado el interlocutor porque existen aplicaciones en el mercado que permiten crear esos mensajes, y que no se había confirmado de forma alguna que el número de teléfono fuese en que utilizaba el acusado.

(Imagen: E&J)

El Tribunal ordena que se repita el juicio

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial fue recurrida por las demandantes, y la misma ha sido ahora revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia al rechazar que puedan excluirse los mensajes de WhatsApp, en los que se habla de pagos, como elemento de prueba válida.

La Sala de lo Penal ha recordado que la postura mantenida por la AP de Ourense —excluyendo el valor probatorio de los mensajes de WhatsApp— no es la posición que mantiene el Tribunal Supremo al respecto en su sentencia 375/2018, de 19 de julio, en la que aborda la cuestión atinente al valor probatorio de dichos mensajes.

En este sentido, el Alto Tribunal señaló que aunque es posible que admita una manipulación de estos mensajes, también es cierto que, en iguales términos, no es posible entender que exista una suerte de presunción iuris tantum de falsedad de esos mensajes que haya de ser destruida mediante una pericia —posición mantenida en la sentencia dictada por la AP de Ourense—, sino que por el contrario, “solo en caso de una impugnación, no meramente retórica, de su autenticidad —por existencia de sospechas o indicios de manipulación— se debe realizar tal pericia acerca del verdadero emisor de los mensajes y su contenido”.

Por tanto, en el presente caso, se despejan las dudas sobre la autenticidad de los mensajes por dos motivos. El primero, porque es la propia víctima quien pone a disposición del juez de Instrucción su teléfono móvil, del que directamente se consultan y transcriben los mensajes por el letrado de la Administración de Justicia; y el segundo motivo, porque el uso del teléfono es atribuido a la acusada.

Así pues, es incuestionable la errónea consideración, o no consideración, de una prueba que se antoja de relevancia para la resolución de la cuestión deducida. En consecuencia, el TSJ de Galicia ha declarado nula la sentencia que absolvía al acusado por indebida y equivocada valoración de un medio probatorio y, por consiguiente, ordena que se repita el juicio con un nuevo tribunal.

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