Se otorga el derecho a pensión de viudedad pese a no poder acreditar la convivencia efectiva
(Foto: Archivo)
Se otorga el derecho a pensión de viudedad pese a no poder acreditar la convivencia efectiva
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Se concluye que la certificación de los datos del padrón municipal, pese a que la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local , le atribuye la cualidad de documento público, no deja de ser un documento administrativo sin capacidad para vincular a un juez y enervar otros elementos probatorios.
El Tribunal Superior de Justicia de la Rioja estima la existencia del derecho de la recurrente a una pensión de viudedad, pese a no poder acreditar la convivencia efectiva con el finado, por no figurar en el padrón municipal. En este sentido, la sala ha establecido que esto no tiene prevalencia sobre otras pruebas, careciendo de virtualidad para enervar la actividad probatoria conjunta y vinculando al Juez tan solo respecto al hecho de su otorgamiento y su fecha, dado que el resto de su contenido puede ser sometido a su apreciación con otras pruebas, y no da fe de la verdad intrínseca de lo que en el se declara.
Así pues, en el caso enjuiciado, los datos obrantes en el certificado de empadronamiento de han quedado desvirtuados por otros medios probatorios allegados al procedimiento, de los que se extrae la convicción de que la discordancia en el registro fue para poder obtener la asistencia sanitaria del proceso oncológico del finado.
En consecuencia, la indicada situación no pasa de constituir una irregularidad administrativa destinada a que la prestación de asistencia sanitaria de la que el causante era beneficiario se dispense por el centro del servicio público de salud de la Comunidad Autónoma en la que venía siendo tratado habitualmente de su afección infecciosa, a pesar de no tener su residencia en dicho ámbito geográfico.
Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70165447