Se permite al empresario cambiar unilateralmente la entrega de nóminas de soporte papel a digital
Se permite al empresario cambiar unilateralmente la entrega de nóminas de soporte papel a digital
El Alto Tribunal considera que es válido este cambio sin consensuar con el trabajador, pues este puede acceder a su recibo de salarios a través del terminal informático, y además obtener una copia del recibo, cumpliéndose así la exigencia contenida en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso enjuiciado el Tribunal Supremo establece que la entrega del recibo en soporte informático cumple la finalidad de la entrega al trabajador de copia del recibo de salarios que, tal y como consta en la exposición de motivos de la Orden de 27 de diciembre de 1994, es garantizar la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas y la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación.
Así pues, el cambio del soporte papel a soporte informático en la entrega de las nóminas no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador. En este sentido, el recibo de las nóminas, que antes se realizaba acudiendo al buzón que al efecto había dispuesto para cada trabajador, ahora se efectúa acudiendo al terminal informático situado junto a dichos buzones.
En consecuencia, la operación que antes consistía en abrir el buzón mediante una llave, ahora es realizada introduciendo en el terminal el número de DNI y la clave. Por ello, no puede calificarse de gravoso el hecho de que si el trabajador quiere una copia de su nómina en soporte papel tenga que dar la orden de imprimir y esperar breves segundos a que la impresión se efectúe.
Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70355506