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Jurisprudencia

Se permite el desahucio por una madre de su hija de 29 años

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Jurisprudencia

Se permite el desahucio por una madre de su hija de 29 años



Se establece que cuando una vivienda ha sido cedida,  a un familiar para que fije en ella su domicilio, debe analizarse  cada caso concreto, pues resulta  necesario resolver si ha existido o no un contrato entre las partes, particularmente un contrato de comodato,  caracterizado por la cesión gratuita de la cosa por un tiempo determinado o para un uso concreto.

Así pues, si existe  un contrato de comodato, los conflictos que puedan surgir en torno al uso, deberán resolverse conforme a las  normas reguladoras de ese negocio jurídico. Sin embargo, y para el caso de que no resulte acreditado, se  debe concluir que la situación jurídica analizada es característica de la figura de un precario.



En el caso enjuiciado, se concluye que no ha existido comodato, puesto que en contra de lo
manifestado por la recurrente, no cabe entender que se fijase un plazo, y no consta que la cesión de la vivienda de la actora a su hija  fuese por un plazo determinado.

En este sentido, ha quedado acreditado que la madre, había cedido de forma gratuita la vivienda a su hija de 29 años, sin embargo cuando lo reclamo esta se negó a abandonar el inmueble, aludiendo al hecho de que su madre percibió una indemnización correspondiente a la recurrente, años atrás.

Ante esto, la sala establece que esto es una consideración genérica, que ocurrió hace mucho tiempo, y no concreta las circunstancias referentes al siniestro, ni la indemnización percibida y, además, existe una diferencia de al menos 7 años entre ese siniestro relatado y la adquisición de la vivienda, al margen de que, como se señala en la sentencia de instancia, la mayor parte del precio se satisface por medio de un préstamo hipotecario.



 

Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70355785