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Jurisprudencia

Se puede aplicar perspectiva de género para conceder la pensión en favor de familiares, aunque la solicitante no haya cumplido 45 años

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha resuelto el litigio al flexibilizar los requisitos para acceder a la prestación por ser mujer

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

Se puede aplicar perspectiva de género para conceder la pensión en favor de familiares, aunque la solicitante no haya cumplido 45 años

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha resuelto el litigio al flexibilizar los requisitos para acceder a la prestación por ser mujer

(Foto: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha concedió la pensión en favor de familiares a una mujer al aplicar la perspectiva de género para solventar el litigio, a pesar de que la benefactora no tenía cumplidos los 45 años exigidos en la Ley de la Seguridad Social en el momento del fallecimiento de su progenitor.

Esta prestación económica -prestación en favor de familiares- es una pensión que se concede a aquellos familiares que han convivido y dependido económicamente de la persona fallecida, y que tiene como objetivo proteger la situación de necesidad económica ocasionada por la defunción de la persona que origina la prestación, es decir, para evitar que queden desamparados.



La actora, en estado civil soltera, convivía y estaba al cuidado de su progenitor hasta que este falleció. En la fecha que el padre de la actora falleció, la mujer tenía 44 años aunque sólo la quedaban 42 días para cumplir los 45 años que exige el artículo 226.2 b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRGSS).

La actora solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el reconocimiento de la prestación en favor de familiares. En la solicitud se reconocía que era soltera y que tras el fallecimiento de su padre, al mes siguiente, la actora cumplió la edad requerida de 45 años que establece la meritada prestación.

No obstante, el INSS no le reconoció dicha prestación, sino que le recoció a la demandante el subsidio temporal en favor de familiares. Contra dicha resolución la actora presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional solicitando el reconocimiento de la pensión de familiares, pero el Juzgado de lo Social núm. 24 de los de Madrid desestimó la demanda, confirmando la decisión del INSS y haciendo constar que “…no le puede ser concedida una pensión vitalicia en favor de familiares, porque para tener derecho a dicha pensión es necesario que en la fecha del fallecimiento del causante, el solicitante tuviera cumplidos 45 años de edad, según el artículo 5 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio …».



Frente a dicha sentencia la demandante interpuso de suplicación. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha estimado el recurso contra la sentencia de instancia, revocando esta y reconociendo la prestación en favor de familiares a la actora.

TSJ de Madrid (Foto: E&J)

Las alegaciones de la actora

La actora alegaba en el recurso de suplicación que la regulación que efectúa el art. 5, del Decreto 1646/1972, de que la beneficiaria de la prestación en favor de familiares debe tener 45 años al momento del fallecimiento del causante, hay que catalogarlo de ultra vires. “Lo único que establece el art. 226.2.b), del TRGSS, es que la edad de la solicitante ha de ser de 45 años pero sin ligarla directamente a dicho fallecimiento como generador, a su vez, del hecho causante”, recoge la sentencia respecto a las alegaciones de la recurrente. Por tanto, ésta consideraba suficiente que, con dicha edad se cumpla durante el año natural en que se produce el fallecimiento, como ocurre en su caso. La actora afirmaba que esta interpretación es más garantista y respetuosa con el texto de la Ley, ya que a la para no intenta esquivar el requisito de la edad, más si se tiene en cuenta que únicamente le faltaban 42 días para su cumplimiento.

No obstante, el TSJ ha rechazado este alegato al entender que no puede hablarse de una regulación ultra vires en orden a fijar el cumplimiento de los 45 años, o mejor dicho, ser mayor de esa edad por parte de la beneficiaria y en relación con el fallecimiento del causante.

El segundo de los motivos de la recurrente defendía que, con independencia de lo señalado en su primer motivo, existe otra causa para asignarle la prestación controvertida. A tal fin, las normas han de interpretarse con la perspectiva de género necesaria, especialmente en las prestaciones por cuidado de progenitores por parte de sus hijas.

Todo ello, a la luz de los principios de igualdad en su transversalidad y no discriminación por razón de sexo. La actora alegaba que los requisitos para su acceso a la prestación debían de flexibilizarse para las mujeres, ya que estas son mayoritarias en cuanto al cuidado de los mayores y que cifra en un 70%. Además, “que los órganos judiciales una vez detectados el impacto de género tienen obligación de integrarlo en la impartición de justicia”, recoge la sentencia.

(Foto: E&J)

El requisito de la edad no puede contemplarse

Los magistrados de la Sala estimado el segundo motivo del recurso tras analizar la influencia de la perspectiva de género, en base a las principales líneas jurisprudenciales contenidas en la resolución del TS, de 23 de junio de 2022 (rec. 846/2021). Pues, tal y como alegaba la recurrente, resulta público notorio que a la hora de asumir el cuidado de sus familiares, la mujer es sensiblemente mayoritaria. Además, en la demanda no consta que las Entidades se opusieran a los datos de que los porcentajes de dedicación están cercanos porcentualmente al 70%. Por tanto, es de aplicación la perspectiva de género para solventar el litigio.

La Sala razona que, una interpretación flexible y acorde a tales circunstancias impiden dar un valor decisorio a los escasos días que le faltaban a la actora para ser indiscutible titular de la prestación en favor de familiares o incluso, que el fallecimiento del causante tuvo lugar dentro del mismo año natural en que se iba a producir tal cumplimiento. Asimismo, la sentencia recoge que el requisito de la edad no puede contemplarse aisladamente en este caso.

Los magistrados no discuten que no se cumplan todos los requisitos desglosados en el art.336 del TRGSS necesarios para concederla la prestación -convivía con su padre y a su cargo cuando este fallecido; la mujer estaba soltera en ese momento; que fue prolongado el tiempo de dedicación al cuidado de su padre; y que carece de medios propios de vida-. “Si bien la norma parece que los reseña en un plano de igualdad adquisitiva, no podemos olvidar que algunos de ellos son preponderantes si atendemos a una interpretación acorde al origen y finalidad que persigue dicha prestación. Y desde luego, la edad exacta no es uno de ellos”, falla la Sala.

Por todo lo expuesto, el recurso ha de estimarse, reconociendo el derecho de la actora a percibir la prestación y no el subsidio temporal en favor de familiares como había resuelto el INSS.

(Foto: E&J)

Un voto particular

La sentencia recoge el voto particular de uno de los magistrados de la Sala, Emilio Palomo Balda, quien muestra su discrepancia con el parecer mayoritario de la Sala y con el fallo emitido. Pues a su juicio, el recurso de suplicación interpuesto por la actora debía haber sido desestimatorio.

Palomo reitera la posición que él mantuvo en la deliberación en el sentido de que, el principio de perspectiva de género no puede servir de título para eludir el cumplimiento del requisito de edad impuesto para adquirir el derecho a la pensión en favor de familiares a los hijos e hijas del beneficiario de una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente, consistente en que en el momento del óbito de su progenitor sean mayores de 45 años.

Pues, el hecho de que legislador subordine el reconocimiento de la pensión en favor de familiares, entre otras condiciones, a que el hijo o la hija del beneficiario sea mayor de 45 años, no puede considerarse una exigencia ilógica o irrazonable o un elemento diferenciador discriminatorio para quienes no superen esa edad, pues responde a razones objetivas y fundadas relacionadas con la mayor dificultad de incorporarse al mercado laboral de quienes la han alcanzado.

“La sentencia mayoritaria parte de una premisa que la resolución judicial impugnada no establece como probada, cuál es la de que, […], cerca de que en el año 2019 cerca de un 70 % de las personas perceptoras de prestaciones a favor de familiares eran mujeres. Y dicha alegación, aunque fuese cierta, se trataría de un dato general, comprensivo de las pensiones y de los subsidios a favor de familiares en vigor en ese ejercicio que no permite considerar acreditado que en el año 2019 -o en los posteriores- no hubiesen podido acceder a la prestación vitalicia (nuevas altas) un número mayor de mujeres que de hombres por no cumplir el requisito de edad”, alega el magistrado en su voto particular.

Por todo ello y en cualquier caso, aunque así fuera, el magistrado afirma que a su parecer, no por ello resultaría posible recurrir a la perspectiva de género para salvar el requisito que en el supuesto enjuiciado no concurre de que el solicitante de la prestación vitalicia tenga más de 45 años al tiempo del fallecimiento del causante.

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