Se puede demandar colectivamente a un banco por incumplimiento de sus obligaciones contractuales
Se puede demandar colectivamente a un banco por incumplimiento de sus obligaciones contractuales
La Sala de lo Civil del Supremo ha dictado una sentencia de fecha 21 de octubre de 2015, núm. 564/2015, por la que establece que para admitir la acumulación de acciones ejercidas por un conjunto de clientes frente a una entidad bancaria, basta con que exista una conexidad suficiente entre el título y la causa de pedir de las acciones acumulas, sin que sea necesario que título y causa sean idénticos.
Según el Alto Tribunal, lo determinante es saber si existe una conexión entre las cuestiones controvertidas objeto de las acciones acumuladas en su aspecto fáctico con relevancia respecto de las pretensiones ejercitadas, que justifique el conocimiento conjunto de las acciones ejercitadas y evite de este modo la existencia de sentencias injustificadamente discordantes. Siempre que, naturalmente, se reúnan los requisitos establecidos por el arto 73 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya concurrencia no es problemática en el caso objeto del recurso.
Se trata de supuestos en los que no está justificado que las acciones se tramiten en procesos diferentes, y que en cada uno de ellos haya de repetirse el interrogatorio de unos mismos demandados, unos mismos testigos o unos mismos peritos, sobre hechos sustancialmente idénticos. Está tramitación conjunta evita también el riesgo de que demandas en las que la base fáctica con trascendencia en las acciones ejercitadas sea sustancialmente común, den lugar a sentencias que resuelvan la cuestión de modo diferente unas de otras.