Se puede probar el elemento subjetivo del quebrantamiento de condena aunque se haya declarado lo contrario
Se puede probar el elemento subjetivo del quebrantamiento de condena aunque se haya declarado lo contrario
La Audiencia Provincial condena al recurrente a un delito de quebrantamiento de condena después de estimarse el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal cuando el Juzgado de lo Penal le había absuelto.
Para que concurra el delito de quebrantamiento de condena descrito del artículo 468 del Código Penal se exige un elemento subjetivo: «la voluntad de incumplir el mandato judicial y alterar la seguridad de la persona protegida por la orden o menoscabar la integridad física o psíquica de la perjudicada».
La Sala recuerda la doctrina de las condenas penales en 2ª instancia previa revocación de un pronunciamiento absolutorio: toda condena se debe fundamentarse en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción. Además, señala la necesidad de los principios de publicidad, inmediación y contradicción.
En este caso, los argumentos jurídicos durante el proceso de apelación, «son manifiestamente erróneas, en abstracto».
Puede leer el texto completo de la sentencia www.globaleconomistjurist.com Marginal: 70870353