Se puede reclamar en cualquier momento cuando no se pacta ni tiempo ni uso en el comodato
Se puede reclamar en cualquier momento cuando no se pacta ni tiempo ni uso en el comodato
Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, sobre extinción de comodato y servidumbres.
La Sala declara que el comodante otorgó el uso, calificado de comodato, explícitamente en escritura pública, y el comodatario lo aceptó con la actuación material de colocar la caseta y las vallas. No se pactó plazo, se cedió el «uso de los terrenos» y se constituyeron dos servidumbres de paso «para la consiguiente ocupación del subsuelo… así como para que la demandada pueda acceder y llevar a cabo los necesarios trabajos de mantenimiento, reparación y explotación de la red…».
Por lo cual, es claro el uso que deben darse a las servidumbres, pero no aparece plazo ni uso que corresponde a la cesión del terreno, por lo que, conforme al artículo 1750, los causahabientes del comodante pueden reclamarla a su voluntad, lo que implica que la sentencia de instancia ha vulnerado tal norma y debe ser casada.
Así, tanto si se considera que la situación ha devenido de comodato a precario, al ser reclamada la restitución, como si se aplica directamente el último inciso del artículo mencionado del Código civil, debe ser estimada la demanda.
Más información /. Marginal: 2467008