Se puede reclamar en cualquier momento cuando no se pacta ni tiempo ni uso en el comodato
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Se puede reclamar en cualquier momento cuando no se pacta ni tiempo ni uso en el comodato
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Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, sobre extinción de comodato y servidumbres.
La Sala declara que el comodante otorgó el uso, calificado de comodato, explícitamente en escritura pública, y el comodatario lo aceptó con la actuación material de colocar la caseta y las vallas. No se pactó plazo, se cedió el «uso de los terrenos» y se constituyeron dos servidumbres de paso «para la consiguiente ocupación del subsuelo… así como para que la demandada pueda acceder y llevar a cabo los necesarios trabajos de mantenimiento, reparación y explotación de la red…».
Por lo cual, es claro el uso que deben darse a las servidumbres, pero no aparece plazo ni uso que corresponde a la cesión del terreno, por lo que, conforme al artículo 1750, los causahabientes del comodante pueden reclamarla a su voluntad, lo que implica que la sentencia de instancia ha vulnerado tal norma y debe ser casada.
Así, tanto si se considera que la situación ha devenido de comodato a precario, al ser reclamada la restitución, como si se aplica directamente el último inciso del artículo mencionado del Código civil, debe ser estimada la demanda.
Más información /. Marginal: 2467008
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