Se rechaza el reintegro de gastos médicos por una operación de cambio de sexo en un centro privado
Se rechaza el reintegro de gastos médicos por una operación de cambio de sexo en un centro privado
El demandante se sometió a una operación sin autorización y sin esperar a ser citado por el centro público al que había sido derivado por el Servicio Navarro de Salud
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una sentencia que rechazó reintegrar 46.226,14 euros por los gastos médicos derivados de una operación de cambio de sexo en un centro privado.
El TSJN explica que nadie cuestiona que el demandante cumplía el diagnóstico de transexualidad de mujer a hombre y, por ello, desde hacía diez años venía recibiendo distintos tratamientos a cargo del Servicio Navarro de Salud (SNS). De igual forma, contaba con todos los criterios para la cirugía genital de reasignación sexual, razón por la cual el SNS le remitió en junio de 2014 al Hospital Carlos Haya de Málaga para una genioplastia masculinizante.
Pero el demandante, según puntualiza el tribunal, sin ni siquiera esperar a que el mencionado hospital lo citase a consulta o, en su caso, le informara de que actualmente en esa unidad no se prestaba el servicio de cirugía genital, sin pedir autorización decidió someterse a intervención en un centro privado, la Clínica Cavadas de Valencia.
“Por tanto no puede mantenerse, como pretende el recurrente, que el Servicio Navarro de Salud obstaculizase de manera injustificada la intervención quirúrgica al producirse un apartamiento voluntario de los cauces indicados”, concluye el TSJN.
En la sentencia, que cuenta con el voto particular discrepante de uno de los tres magistrados, la Sala de lo Social expone que ni la normativa foral ni la estatal permiten al beneficiario de la asistencia sanitaria el derecho a optar por la medicina pública o privada que estime oportuna.
De hecho, según la legislación navarra citada por los magistrados, “el SNS no asumirá gasto alguno generado por la atención programada y no urgente llevada a cabo en cualquier centro asistencial cuando el paciente carezca de autorización del Servicio de Prestaciones y Conciertos del SNS, aun cuando se hubieran superado los plazos máximos de espera establecidos o cuando la atención sanitaria haya sido requerida a título personal por el paciente”.