Se reconoce pensión de orfandad aunque el causante no cumplía el periodo de carencia
Se reconoce pensión de orfandad aunque el causante no cumplía el periodo de carencia
El Alto Tribunal, considera procedente la concesión de la pensión, por entender que aunque el causante no cumplía con el periodo mínimo de carencia de 15 años, y tampoco se encontraba en alta o situación asimilada al alta, ello era consecuencia de una situación de alcoholismo que padecía
En el caso enjuiciado, el Supremo contradice los pronunciamientos del INSS y de la TGSS, y establece que en determinadas circunstancias, como la que concurre en un supuesto de alcoholismo, se puede aplicar una jurisprudencia flexibilizadora y humanitaria y, en consecuencia, puede reconocerse a los causantes en situación asimilada al alta a efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de orfandad.
Así pues, viendo los hechos, el tribunal aprecia que el causante estaba en seguimiento médico por sus dolencias de cirrosis hepática y por abuso de alcohol de forma crónica, con gran deterioro de la función hepática, presentando problemas de coagulación y encefalopatía hepática, habiendo sufrido dos hepatitis agudas etílicas.
Consecuencia de ello, se encontraba imposibilitado para desarrollar una actividad productiva, por lo que se considera comprensible que pudiera haber descuidado sus obligaciones legales para continuar en alta en la Seguridad Social, a través de su inscripción formal como demandante de empleo, no pudiendo en definitiva presumirse un abandono por parte del mismo del sistema de Seguridad Social.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal 70369824