Se revoca la condena contra Teresa Rodríguez por la publicación de un tweet contra José Utrera Molina
La Sala de lo Civil ha revocado la condena por vulneración del derecho al honor impuesta a la diputada andaluza Teresa Rodríguez por publicar un ‘tuit’ en el que dijo que el exministro José Utrera Molina era responsable del “asesinato” de Salvador Puig Antich en 1974.
Teresa Rodríguez, candidata a la presidencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía por Ahora Andalucía (Foto: RTVE)
Se revoca la condena contra Teresa Rodríguez por la publicación de un tweet contra José Utrera Molina
La Sala de lo Civil ha revocado la condena por vulneración del derecho al honor impuesta a la diputada andaluza Teresa Rodríguez por publicar un ‘tuit’ en el que dijo que el exministro José Utrera Molina era responsable del “asesinato” de Salvador Puig Antich en 1974.
Teresa Rodríguez, candidata a la presidencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía por Ahora Andalucía (Foto: RTVE)
El tribunal estima el recurso de casación interpuesto por la diputada contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que, al igual que un juzgado de primera instancia, declaró la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor del exministro, por la que fue condenada a pagar una indemnización de 5.000 euros a sus hijos.
El 2 de marzo de 2018, María Teresa Rodríguez-Rubio Vázquez publicó en su cuenta de la red social Twitter un tuit con este texto:
Hoy hace 44 años de la ejecución a garrote vil de Salvador Puig Antich. De entre los responsables de su asesinato Fraga fundó el PP y Utrera Molina fue enterrado el año pasado al son del cara al sol por miembros del mismo partido. Ellos siguen, nosotr@s también. pic.twitter.com/7O5gwH136U
— Teresa Rodríguez ۞ (@TeresaRodr_) March 2, 2018
La Sala realiza una ponderación de los derechos en conflicto –libertad de expresión y honor- y concluye que en este caso la expresión «responsable del asesinato» del Sr. Puig Antich empleada por la Sra. Rodríguez-Rubio “no puede interpretarse como la imputación al fallecido de la autoría del delito tipificado actualmente en el art. 139 del Código Penal, sino que expresa la opinión de la recurrente sobre la responsabilidad política del fallecido, en tanto que alto dirigente político e integrante del Consejo de Ministros que dio el «enterado» a la pena de muerte del Sr. Puig Antich, en la ejecución del condenado a muerte”.
Añade que la emisión de esta opinión por una dirigente política, parlamentaria autonómica, sobre hechos de trascendencia política e histórica, y sus críticas referidas a un personaje político y relacionadas con tales hechos, “cumple la función de contribuir al debate y formación de la opinión pública en una sociedad democrática y está amparada por la libertad de expresión, puesto que no se han empleado expresiones insultantes o denigrantes desconectadas del ámbito al que afectan las manifestaciones realizadas. Por tal razón, el ejercicio por la demandada de la libertad de expresión conforme a parámetros constitucionales ha de prevalecer sobre la memoria del fallecido Sr. Utrera Molina”.
La Sala considera que el tuit estaba referido a hechos de interés general acaecidos en los últimos tiempos de la dictadura del general Franco y la persona afectada había sido un importante dirigente político durante dicho régimen, por lo que entiende que los límites de la crítica son más amplios que respecto de otras personas sin relevancia política o respecto de hechos sin trascendencia pública.
Afirma que tales hechos tienen también interés histórico, como resaltan los recurridos, y no les priva de interés para la formación de la opinión pública, “puesto que los hechos históricos, más aún si se refieren a la historia reciente, presentan ese interés general en una sociedad democrática”.
Además, señala que sin perjuicio de la trascendencia de que las manifestaciones sean realizadas en sede parlamentaria, esta mayor protección también se extiende a las manifestaciones públicas hechas por los parlamentarios fuera del parlamento. El hecho de que las manifestaciones cuestionadas se hicieran en la cuenta de dicha política en la red social Twitter no desvirtúa esta circunstancia, puesto que, conforme a los usos sociales actuales, esta red social es un canal de expresión por el que los dirigentes políticos se dirigen habitualmente a la opinión pública.
El tribunal afirma que “un parlamentario califique como «asesinato» la ejecución de una pena de muerte está amparado por la libertad de expresión, puesto que expresa, en términos muy críticos, su opinión, y la de los ciudadanos que representa, sobre la pena de muerte, al menos sobre la impuesta en un determinado caso. Tiene una relevancia evidente que dicha pena de muerte hubiera sido acordada en una sentencia dictada por un consejo de guerra celebrado durante una dictadura, sin las garantías propias de los procesos penales celebrados en un régimen democrático”.
La sentencia explica que es un hecho admitido que el Sr. Utrera Molina había desempeñado importantes cargos políticos durante la dictadura del general Franco y que, cuando sucedieron los hechos, era ministro secretario general del Movimiento en el Consejo de Ministros al que se comunicaron las tres sentencias que condenaban a muerte dictadas en consejos de guerra celebrados en aquellas fechas.
Detalla que, respecto de una de ellas, consta que en el Decreto 560/1974, de 1 de marzo, el general Franco «en virtud de las prerrogativas que me concede la Ley Orgánica del Estado y de acuerdo con mi Gobierno», ejercitó la prerrogativa de la gracia de indulto y conmutó la pena de muerte impuesta por un consejo de guerra en un procedimiento sumarísimo por la inferior en grado. Y que en el caso de las otras dos sentencias de muerte, una de ellas la impuesta al Sr. Puig Antich, no se ejercitó dicha prerrogativa de gracia y el Consejo de Ministros emitió el «enterado», requisito necesario para que se procediera a ejecutar la pena de muerte.